1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CON COMPAÑIA MINERA LA BELLA SAGC LIMITADA Y OTROS

Rol

85738-2021

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento. Segundo: Que, con arreglo al artículo 767 de la recopilación procedimental, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra fallos definitivos inapelables e interlocutorios inapelables cuando ponen término al litigio o tornan imposible su prosecución, pronunciados por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica. Tercero: Que, como la resolución impugnada carece de la naturaleza jurídica señalada, el recurso no puede prosperar y será declarado inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de primero de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Rol N°85.738-21

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de primero de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Rol N°85.738-21

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el incidente de n

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