SIN INFORMACION

SÁNCHEZ/CAJA LOS ANDES.

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece LEONARDO JAVIER SANCHEZ TRUJILLO, domiciliado en esta ciudad y deduce recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, representada por Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N°1465, Santiago. Explica que el 3 de febrero de 2017 solicitó un crédito de dinero a la recurrida por la suma de $2.622.346 pagaderos en 36 cuotas, crédito que producto de la pérdida de su empleo no pudo pagar, por lo que fue demandado en la causa C-473-2018 seguida ante el 1° Juzgado Civil de Arica caratulada “CCAF Los Andes con Sánchez” y pese alegar la excepción de prescripción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, finalmente se declaró abandono el procedimiento mediante sentencia firme y ejecutoriada de 28 de agosto 2019. Agrega que pese a haber transcurrido más de tres años desde la conclusión de la causa civil, en las liquidaciones de sueldo de los meses de noviembre y diciembre de 2022 aparecen descuentos en favor de la recurrida por las sumas de $341.399 y $343.875. Añade que la recurrida a pesar de haber escogido la vía judicial para perseguir el cobro forzado de la obligación, utilizó el mecanismo excepcional que otorga el artículo 22 de la Ley N° 18.833 efectuando un “doble cobro”, lo que vulnera gravemente su derecho de propiedad ya que dicho artículo otorga una facultad excepcional para obtener de manera oportuna el cobro de lo adeudado, pero sin actuar de improviso, pues tienen la obligación de informar que procederá a realizar los descuentos, situación que no ocurrió. Pide que la recurrida desista en los descuentos efectuados sobre la remuneración mensual del recurrente y que devuelva todos los dineros descontados con costas. En su oportunidad informó la recurrida y sobre el particular expuso que se trata de un crédito plenamente vigente, actualmente exigible y cuyas acciones de cobro no se encuentran prescritas, por lo que su recaudación de acuerdo al m

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término que quien la interponga sea el que por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerandos que menciona a continuación. Esto es, exige que sea el titular del derecho o garantía que requiere de protección, quien la deduzca, y en el caso que lo haga un tercero a nombre de otro, es este último el que debe detentar la calidad de personalmente afectado con la acción u omisión arbitraria o ilegal que lo motiva. SEGUNDO: Que, a juicio del recurrente, la arbitrariedad cometida por la recurrida, consiste en el descuento mensual desde su remuneración de las cuotas de un préstamo de dinero impago obtenido en el año 2017, pese a que el mismo fue cobrado por vía judicial, por la que debe continuar el cobro y que en su oportunidad fue declaró abandonado del procedimiento. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar el presupuesto fáctico de su acción, el recurrente acompañó 1) liquidaciones de crédito de los meses de noviembre 2022, diciembre 2022 y enero 2023, 2) libro digital de la causa C 473-2018 seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Arica, caratulada “CCAF Los Andrés con Sánchez”, 3) sentencia de 28 de agosto de 2018 que acoge el abandono del procedimiento. CUARTO: Que, resulta pacífico, tanto de los términos del recurso como del informe, que existe una operación de crédito de 3 de febrero de 2017 por la suma de $2.662.346, pactada en 36 cuotas, 34 de las cuales no fueron pagadas oportunamente y cuyo cobro judicial se llevó adelante por la recurrida en la causa ejecutiva C 473-2018 del Primer Juzgado de Letras, misma en que finalmente se declaró abandonado el procedimiento, sin que se dictara sentencia que resolviera las excepciones promovidas por la ejecutada, entre éstas la de prescripción. QUINTO: Que, tal como ha declarado la Excelentísima Corte Suprema en el Rol 133176-2022 el pasado 23 de diciembre de 2022, el recurrir al ejercicio de una facultad legal prevista en una norma especial –artículo 22 de la Ley N° 18.833- no puede ser tildado de ilegal ni arbitrario y, desde dicha perspectiva, existiendo un crédito impago que fue contraído por el recurrente cuya acción de cobro no ha sido declarada prescrita, la presente acción debe ser desestimada, no pudiendo esta Corte pronunciarse acerca de la prescripción ya que ello se excede el propósito y alcance de este recurso. Que, a ello se suma la circunstancia que el ejercicio de la acción cambiaría en que se asiló la recurrente en el expediente civil señalado en nada contribuye a su pretensión, dado que aquella se refiere únicamente al instrumento que se suscribió para garantizar el pago del negocio causal, cuyas acciones se encuentran indemnes. Por esta razón el presente recurso no pod

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Leonardo Javier Sánchez Trujillo. II.- Que, se deja sin efecto la orden de no innovar concedida. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 28-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece LEONARDO JAVIER SANCHEZ TRUJILLO, domiciliado en esta ciudad y deduce recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, representada por Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N°1465, Santiago. Explica que el 3 de febrero de 2017 solicitó un crédito de dinero

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