1º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON MANUEL ERNESTO NUÑEZ RIQUELME

Rol

75815-2021

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la denunciada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que la condenó al pago de una multa por infringir la Ley General de Pesca y Acuicultura. Segundo: Que, la recurrente denuncia vulnerados los artículos 63 b), 125 N°1 y 4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y artículo 15 del Decreto Supremo Nº 129 del año 2013, en relación con lo dispuesto en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, señalando que se infringieron las reglas de la sana crítica al no realizar un acabado análisis de la prueba rendida, de la que se aprecia que los desembarques efectivamente se realizaron, basándose la sentencia en conclusiones y no constataciones, toda vez que es contrario a la lógica que se declare más recurso del capturado; además, que no se relacionó la prueba testimonial con la documental, y, finalmente, porque existe desigualdad de armas entre un pescador artesanal y el servicio recurrido, al presumir que son ciertos los hechos denunciados sin que exista una adecuada investigación, razones por las que pide la invalidación del

Fallo

fallo y se dicte el de reemplazo que lo absuelva. Tercero: Que, la sentencia tuvo por establecido que el denunciado es armador de la lancha motor NAHUN, matrícula Nº3074 de Coronel, inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, e informó con fecha 5, 6, y 7 de marzo de 2018 que efectuó tres desembarques de jibia o calamar rojo que se detallan en cada operación, en las caletas Llico y Tubul, los que no fueron realizados por la embarcación. Sobre la base de los hechos descritos, la judicatura del fondo estimó infringido el artículo 63 inciso primero de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para lo cual tuvo presente la información entregada por la Capitanía de Puerto de Lota, por el presidente del sindicato de caleta Llico y lo declarado por el inspector del Servicio Nacional de Pesca que la cotejó, estableciéndose que la información proporcionada por el armador denunciado no corresponde a la verdad, y considerando que la prueba que rindió resultó insuficiente para desvirtuar aquella verificación, razones por las que confirmó la sentencia de primera instancia. Cuarto: Que, en lo que dice relación con las alegaciones referidas en el recurso, cabe señalar que no se advierten las infracciones de ley acusadas, toda vez que los tribunales del fondo analizaron y ponderaron la prueba rendida por el denunciado, explicando los motivos por los cuales no logró desacreditar lo contrario; valoración que no puede ser impugnada por esta vía, por tratarse de una facultad privativa de la judic

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Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la denunciada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que la condenó al pago

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