2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VILCHES/NÚÑEZ **

Rol

75914-2021

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la de base que desestimó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones. Segundo: Que, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 483 de dicho estatuto, este arbitrio procede contra la resolución que decide el recurso de nulidad, para el evento que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor del artículo 483-A del mismo cuerpo legal, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, desde luego, su oportunidad; enseguida, sus fundamentos, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en los componentes de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos provenientes de los tribunales superiores de justicia. Finalmente, deben acompañarse copias de la o las sentencias que se invocan en apoyo del recurso en referencia. Tercero: Que, la materia de derecho objeto del juicio que la parte recurrente somete a la decisión de esta Corte, dice relación con la “determinación de la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto fundada en la existencia de un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador”. Cuarto: Que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado se invocó la causal de nulidad del artículo 478 d) y en forma subsidiaria la del artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo. Luego, fundó la primera en que l

Fundamentos

fundamentos en el fallo, cuestión que como ya se precisó…, debe ser cuestionada por las causales que la ley establece para semejantes vicios, cual no es la que se ha invocado en este caso”., concluyendo que “sin perjuicio de lo mencionado, es menester señalar que la sentencia sí analiza los indicios esgrimidos por el actor en su demanda, y la prueba que se incorporó para acreditarlos, examen que se elabora de acuerdo a la sana crítica puesto que efectúa una comparación entre los medios de prueba explicitando porqué da más valor a unos que a otros, por lo que sus conclusiones tienen un sustento fáctico en las pruebas que se incorporaron por las partes, siendo una cuestión diversa que el recurrente discrepe de tales conclusiones”. Quinto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el

Fallo

por tanto la consecuencia fáctica que determina no tiene sustento, que los medios de prueba que presentó fueron esbozados y en otros casos desechados, sin que se haya hecho un examen acerca de la prueba de indicios. Respecto a la segunda causal señaló que se vulneró el debido proceso, al no fundamentarse el fallo recurrido ni analizarse los medios de prueba rendidos. La Corte de Apelaciones rechazó la primera causal de invalidación señalando que “de la lectura del recurso en análisis, fluye que el vicio que se reclama se habría cometido en la dictación de la sentencia y no durante el desarrollo del juicio siendo el fundamento del reclamo la falta de análisis de la prueba rendida y la ausencia de fundamento fáctico del fallo, cuestiones que, a más de ser diferentes y ajenas al principio de inmediación, poseen causales propias de impugnación”. Y agrega que “es menester destacar que todos los argumentos que el incidentista ha plasmado en su libelo recursivo tienen que ver con críticas a la valoración de la prueba efectuada por la magistrada, impugnaciones que más bien son propias de un recurso de apelación”. Enseguida, desestimó el segundo capítulo de nulidad manifestando que “al igual que la causal principal se sustenta en una eventual carencia en el análisis de la totalidad de la prueba allegada al juicio y en la ausencia de fundamentos en el fallo, cuestión que como ya se precisó…, debe ser cuestionada por las causales que la ley establece para semejantes vicios, cual no es l

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nuli

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