TOYO GUANIPA MERWING JOSE CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA
Rol
88973-2021
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente. Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, por parte del Departamento de Extranjería, de la Resolución Exenta N° 43828, de 8 de abril de 2021, que deniega la solicitud de visa sujeta a contrato presentada por el amparado, disponiendo en consecuencia que ésta debe hacer abandono del país en el plazo que ahí se señala. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee en el informe evacuado por la autoridad, fue el hecho que el recurrente no acompañó la documentación solicitada previa cita dentro de los sesenta días establecidos por la autoridad. Tercero: Que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad al amparado de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud. Cuarto: Que en el caso sublite, además, la resolución cuestionada no contiene una descripción de la conducta que se imputa al amparado, ello desde que no se señala de manera clara y precisa como se determinó la existencia de la conducta que se reprocha.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4553-2021, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Merwing Toyo Guanipa y en su lugar se declara que éste queda acogido, declarándose que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25654, de 22 de febrero de 2021, emitida por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debiendo tramitarse conforme a derecho la petición del amparado. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente señor Mera, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Rol N° 88.973-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 172174-2021 y 172174-2021: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente. Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación
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