MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE HILARIO RIQUELME SEPULVEDA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la presente causa ha sido elevada al conocimiento de esta Corte en apelación deducida por fiscal del Ministerio Público, en contra de resolución del Juzgado de Garantía de Carahue que decreta el sobreseimiento definitivo de la causa, por no haberse presentado acusación dentro de plazo. 2° Que según consta, en audiencia realizada el día 15 de noviembre de 2022, a la que compareció la misma recurrente, se comunicó y tuvo presente el cierre de la investigación. Por ende, a partir de dicha fecha comenzó a correr el plazo de diez días que la fiscal tenía para deducir acusación, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 247 del Código Procesal Penal. 3° Que el plazo para presentar acusación vencía el 26 de noviembre de 2022, y con fecha 28 de diciembre de 2022, es decir treinta y dos días después, la defensa solicita el sobreseimiento definitivo de la causa por no haberse deducido acusación y, con posterioridad, el mismo día, se presenta acusación. 4° Que, si bien el inciso quinto del artículo 247 del cuerpo legal ya mencionado, ha establecido que transcurrido el plazo de diez días sin que se hubiere deducido acusación, el juez fijará un plazo máximo de dos días para que el fiscal deduzca la acusación, con las implicancias que la norma indica, lo cierto es que como certeramente la defensa explica, no es deber de ésta el instar ni promover la persecución penal. Tampoco puede ser esta labor del tribunal, por cuanto ello se encontraría en pugna con el principio de independencia e imparcialidad en la función jurisdiccional, al mismo tiempo que importa una tergiversación del sistema acusatorio que actualmente rige en contraposición al sistema inquisitorio del anterior Código de Procedimiento Penal, y podría implicar una invasión en atribuciones propias del Organismo Autónomo al cual, como principio básico, de acuerdo a lo regulado en el artículo 3° del Código Procesal Penal, se encarga precisamente la “exclusividad de la i
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 52 del Código Procesal Penal, en relación con artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 247, 352 y 364 y siguientes del mismo Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintisiete de enero de dos mil veintitrés, dictada en audiencia efectuada en causa RUC 2200767993-2, RIT 629 - 2022, del Juzgado de Garantía de Carahue, por la cual se declara el sobreseimiento definitivo y total en la causa. Resolución acordada con el voto en contra de la Ministra doña María Georgina Gutiérrez Aravena, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y en su lugar rechazar el sobreseimiento definitivo solicitado por la Defensa, ordenando al tribunal proveer la acusación presentada y continuar con la tramitación de la causa, por considerar que no se cumplen los presupuestos establecidos por el legislador para decretar el referido sobreseimiento, desde que no se cumplió con lo que exige la norma en cuanto ordena al Tribunal apercibir al ministerio público en los términos establecidos en el inciso 5° del artículo 247 del Código Procesal Penal, incorporado por la Ley N°20.931, el cual dispone que, si una vez transcurrido el plazo de 10 días desde la declaración de cierre de la investigación, no se hubiere deducido acusación, el juez fijará un plazo máximo de 2 días para que el fiscal deduzca la acusación, dando cuenta de inmediato al Fiscal Regional y, una vez transcurrido dicho plazo, el jue
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C.A. de Temuco Temuco, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que la presente causa ha sido elevada al conocimiento de esta Corte en apelación deducida por fiscal del Ministerio Público, en contra de resolución del Juzgado de Garantía de Carahue que decreta el sobreseimiento definitivo de la causa, por no haberse presentado acusación dentro de plazo. 2° Que segú
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