JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

SOTO/EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Rodrigo Castro Villarroel, por la demandante, en autos caratulados “ Soto / Empresa Nacional del Petróleo “, RIT T-22-2020, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 1° de abril del 2022, la cual rechazó la denuncia y demanda subsidiaria de despido injustificado, interpuesta por su parte. Ello, por cuanto en su concepto, en la dictación del fallo se habría incurrido en las causales contempladas en los artículos 477 y 478 letra e), ambos del Código del Trabajo, las cuales se interponen de manera conjunta, a fin de que se anule la sentencia respectiva y se proceda a dictar la pertinente sentencia de reemplazo, en los términos solicitados, con costas. En la vista de la causa, se escucharon los alegatos de la parte recurrente y demandante de autos, por medio de la abogada Angie Silva Mayor; y por la parte demandada, a través del abogado Jorge Plaza Oviedo; quienes esgrimieron lo pertinente a sus respectivos derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: -En cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. PRIMERO: En relación a la causal invocada contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye en lo dispositivo del

Fallo

fallo se habría incurrido en las causales contempladas en los artículos 477 y 478 letra e), ambos del Código del Trabajo, las cuales se interponen de manera conjunta, a fin de que se anule la sentencia respectiva y se proceda a dictar la pertinente sentencia de reemplazo, en los términos solicitados, con costas. En la vista de la causa, se escucharon los alegatos de la parte recurrente y demandante de autos, por medio de la abogada Angie Silva Mayor; y por la parte demandada, a través del abogado Jorge Plaza Oviedo; quienes esgrimieron lo pertinente a sus respectivos derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: -En cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. PRIMERO: En relación a la causal invocada contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo Alega como infringidas las siguientes normas legales : 1.- Infracción al artículo 160 N° 1 del Código del Trabajo. La norma en cuestión señala que : “ El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización….1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que……a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones…” Así, sostiene el recurrente, además de la falta de probidad, se requiere que ella sea “ grave “ y “ debidamente comprobada “. La demandada señaló expresamente que no se efectuó investigación alguna respecto de la falta de probidad que se le imputa, por encontrarse, según su versión, lo

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, trece de febrero del dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el abogado Rodrigo Castro Villarroel, por la demandante, en autos caratulados “ Soto / Empresa Nacional del Petróleo “, RIT T-22-2020, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 1° de abril del 2022, la cual rechazó la denuncia y demanda subsidiaria de despido injustificado, int

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