JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

JARAMILLO CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que por sentencia de fecha veinte de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en los autos Rit O-570-2022, se acogió con costas, la demanda interpuesta por doña Beatriz del Carmen Jaramillo Paillan, en contra de Administradora de Supermercados Hiper Limitada, RUT 76.134.941-4, representada legalmente por don Ángelo Iván Aguayo Betanzo, declarando que el despido de la demandante fundado en la causal de necesidades de la empresa resulta injustificado, condenando a la demandada al pago del incremento del 30% respecto de la indemnización por años de servicio: $1.518.726 y a la devolución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía, que asciende a la suma de $1.191.699. En contra del referido fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad en virtud de la causal del articulo N° 477 del Código del Trabajo por estimar que el fallo fue dictado con infracción de Ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo con respecto a los artículos 496, 497 y 498 del Código del Trabajo. En subsidio, solicita que se acoja el recurso y se invalide la sentencia en la parte que acogió la acción de restitución del descuento efectuado por su representada del aporte realizado al Seguro de Cesantía de la demandante, dado que en su concepto, el fallo fue pronunciado con infracción del artículo 13 de la ley 19.728, vicio que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, que dictando sentencia de reemplazo, se declare que es procedente el descuento por aplicación de la ley 19.728, conforme a lo establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de la garantía constitucional del debido proceso. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista y se oyeron los alegatos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en estos autos la demandante, doña Beatriz del Carmen Jaramillo Paillan demandó a su ex empleadora, la Empresa Administradora de Supermercados Hiper Limitada para que se declare que su despido por necesidades de la empresa fue injustificado, pidiendo por recargo del 30% conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo la suma de $1.518.726 -, sobre la base de $ 5.062.420.- que la demandada reconoció y pago a la demandante por concepto de indemnización por años de servicios, y la suma de $1.191.699-, correspondiente a la devolución del descuento indebido del seguro de cesantía. La demandada alegó que el Tribunal erró al no rechazar la tramitación de la demanda, estimando que debió declararla inadmisible por falta de un requisito procesal, cual es, la presentación de un reclamo ante la Inspección del Trabajo y, al “corregir el procedimiento” y reingresar la demanda bajo el procedimiento de aplicación general, el Tribunal ha incurrido en un vicio que debería acarrear el rechazo de la demanda en Procedimiento de Aplicación General impetrada por la actora. En cuanto al fondo, solicitó el rechazo de la demanda por cuanto la causal del artículo 161 inciso 1° del Código Laboral se encuentra invocada de manera ajustada a derecho, así como también el descuento del AFC. Segundo: Que como motivo principal de nulidad, el recurrente invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción a los artículos 496, 497 y 498 del Código del Trabajo en cuanto a los requisitos procesales para impetrar una demanda de cuantía inferior a 15 I.M.M., desestimando el Tribunal sus alegaciones en cuanto a que no debió acogerse a tramitación la demanda y, menos corregir de oficio un procedimiento que estima, no debió acogerse a tramitación, acogiendo en definitiva la demanda. Sostiene que el vicio denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad en virtud de la causal del articulo N° 477 del Código del Trabajo por estimar que el fallo fue dictado con infracción de Ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo con respecto a los artículos 496, 497 y 498 del Código del Trabajo. En subsidio, solicita que se acoja el recurso y se invalide la sentencia en la parte que acogió la acción de restitución del descuento efectuado por su representada del aporte realizado al Seguro de Cesantía de la demandante, dado que en su concepto, el fallo fue pronunciado con infracción del artículo 13 de la ley 19.728, vicio que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, que dictando sentencia de reemplazo, se declare que es procedente el descuento por aplicación de la ley 19.728, conforme a lo establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de la garantía constitucional del debido proceso. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista y se oyeron los alegatos. CONSIDERANDO: Primero: Que en estos autos la demandante, doña Beatriz del Carmen Jaramillo Paillan demandó a su ex empleadora, la Empresa Administradora de Supermercados Hiper Limitada para que se declare que su despido por necesidades de la empresa fue injustificado, pidiendo por recargo del 30% conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo la suma de $1.518.726 -, sobre la base de $ 5.062.420.- que la demandada reconoció y pago a la demandante por concepto de

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C.A. de Temuco Temuco, trece de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Que por sentencia de fecha veinte de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en los autos Rit O-570-2022, se acogió con costas, la demanda interpuesta por doña Beatriz del Carmen Jaramillo Paillan, en contra de Administradora de Supermercados Hiper Limitada, RUT 76.134.941-

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