4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

OSVALDO JAVIER SAN MARTIN SAN MARTIN C/ CESAR ANTONIO FERREYRA SALAZAR

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC N° 2000259095-7, RIT N° 302-2022, comparece don Mario Andrés Lira Nieto, abogado, defensor penal público, en representación de Cesar Antonio Ferreyra Salazar, y recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha 30 de noviembre del presente año, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las Magistrados doña María Alejandra Cuadra Galarce, quien presidió, doña Carolina Escandón Cox y doña Patricia Bründl Riumalló. El sentenciado mencionado fue condenado, sin costas, a las penas de: a) diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con intimidación consumado, perpetrado el día 7 de marzo de 2020, en esta ciudad; b) cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de porte y tenencia Ilegal de arma de fuego prohibida, consumado perpetrado el día 7 de marzo de 2020, en esta ciudad, y c) diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de homicidio frustrado a Carabinero en ejercicio de sus funciones, perpetrado el día 7 de marzo de 2020, en esta ciudad. Las penas impuestas al acusado deberán ser cumplidas efectivamente, una en post de la otra, abonándose a las mismas el lapso de tiempo que el condenado ha permanecido privado de libertad por esta causa, esto es novecientos noventa y ocho (998) días, según consta en certificado de la Jefe de Unidad de Causas del

Fundamentos

fundamentos esgrimidos contradicen el principio de la razón suficiente. Como causal subsidiaria del arbitrio de invalidación alude a aquella establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto en el pronunciamiento de la sentencia se ha efectuado una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que el tribunal califica los hechos como constitutivos de un delito de homicidio frustrado a carabinero en ejercicio de sus funciones, lo que no corresponde a la luz de los hechos que dio por probados. Con fecha 24 de enero último, se celebró la audiencia de rigor, fijándose en definitiva la audiencia de lectura de la sentencia para hoy. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como fundamento de la causal exclusiva invocada, se señala que en la sentencia que motiva el recurso, no se da cumplimiento a lo mandatado por la letra c) del artículo 342, en relación con el artículo 297, ambos del Código Procesal Penal, por lo que la omisión en cuestión necesariamente debe acarrear la nulidad del juicio oral, sino que también del

Fallo

fallo que se impugna. Se asevera por la defensa que, el tribunal entiende que se da por acreditado el dolo directo de causar la muerte, y los fundamentos que da al respecto se encuentran en el considerando octavo, rechazándose la teoría de la defensa en el sentido de recalificar el delito de homicidio frustrado de Carabinero a cuasidelito de lesiones leves. Expresa que tal calificación no tiene mayor sustento de conformidad a la prueba rendida en juicio, esto porque: a) El acusado prestó declaración en audiencia, esto consta en el considerando cuarto de la sentencia recurrida. En aquella oportunidad entregó un relato detallado de los motivos, forma y dinámica en que se desarrolla el robo con intimidación, reconociéndose en los videos aportados por el persecutor, así como la prueba material exhibida. De igual forma, respecto del delito de homicidio frustrado a carabineros, reconoció haber sido el autor de los disparos hacia el carro policial en los siguientes términos “(…) ve el vehículo de Carabineros que estaban es posición de subida, quiere escapar por la puerta trasera, retrocede, bota la mochila, se acerca hacia la puerta y dispara hacia el piso, su intención no era disparar hacia el vehículo (…)”, “Insiste en que efectuó los disparos al suelo cuando vio que el vehículo se acercaba (…)”, “Su intención al efectuar los disparos era persuadirlos para escapar, hizo disparos al piso, no tenía intención de disparar al auto, no se dio cuenta si algún disparo dañó el auto, él no

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C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RUC N° 2000259095-7, RIT N° 302-2022, comparece don Mario Andrés Lira Nieto, abogado, defensor penal público, en representación de Cesar Antonio Ferreyra Salazar, y recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha 30 de noviembre del presente año, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Sa

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