MIGUEL VEGA OPITZ C/ PATRICIO ORLANDO VELASQUEZ HUINAO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y las circunstancias que se dieren por probados fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. A juicio del recurrente, el tribunal al desechar la teoría de la defensa de que las lesiones se deben al choque y no a un golpe propinado en la cara por el acusado hizo una aplicación errada de los principios de la lógica de corroboración y de razón suficiente. Que, como se detalló en la parte expositiva, reprocha al tribunal, haber incurrido en una errónea valoración de los medios prueba, al dar por establecidos los hechos con la sola declaración de la víctima y los testigos de cargo, habiendo restando mérito probatorio a la declaración de la testigo presencial presentada por la defensa y a la conclusión del perito, quién señala que puede deberse a un choque. TERCERO: Que la labor de esta Corte que conoce del recurso de nulidad por la causal en análisis, no es en rigor efectuar una nueva valoración de la prueba rendida competentemente en sede oral, sino controlar que aquélla que realizaron los miembros del Tribunal del Juicio se ajuste razonablemente con la norma que les señala cómo hacerla, a qué parámetros sujetarse y qué reglas, máximas o tipos de conocimientos no contradecir. Pues bien, en el caso de autos, la referida ponderación aparece ejecutada, satisfaciendo todas las exigencias anotadas, pudiendo afirmarse, en consecuencia, que el fallo recurrido se hizo cargo en su fundamentación de toda la prueba producida durante el juicio y que no obstante apreciarla con libertad, señaló los medios mediante los cuales dio por acreditados los hechos y circunstancias que tuvo por probados, y las razones de la prueba que descarta, permitiendo esta fundamentación la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que arribó. CUARTO: Que, el tribunal, efectúa una relación y valoración de
Fundamentos
considerando la ausencia de ratificación por algún tercero imparcial que no haya participado en el procedimiento. Por consiguiente, indica que se ha incurrido en una errónea valoración de los medios de prueba, enumerando diez vicios de la sentencia, los que hacen referencia a la valoración de un solo testigo y un perito para condenar a su representado, sin considerar que este último manifestó que las lesiones “también pudo provocarse por el choque”. En el mismo sentido, asevera que el tribunal descartó la teoría de la defensa por no encontrar prueba en juicio, por lo que otorgó la carga de la prueba al acusado, debiendo ser el Ministerio Público quien debía probar la existencia de una agresión a objeto de superar el estándar mínimo de duda razonable. Pide se acoja el recurso de nulidad con base en la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, se invalide la sentencia y se declare la nulidad de la sentencia y de la audiencia de juicio oral, determinándose el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, ordenándose la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere para que disponga la realización de un nuevo juicio. PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que este tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama. Lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. SEGUNDO: Que, conforme a los antecedentes, interpone la defensa penal recurso de nulidad, el cual funda en la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo Código, esto es “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal.
Fallo
fallo recurrido se hizo cargo en su fundamentación de toda la prueba producida durante el juicio y que no obstante apreciarla con libertad, señaló los medios mediante los cuales dio por acreditados los hechos y circunstancias que tuvo por probados, y las razones de la prueba que descarta, permitiendo esta fundamentación la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que arribó. CUARTO: Que, el tribunal, efectúa una relación y valoración de la prueba rendida, en los considerandos octavo a duodécimo, en toda su extensión, advirtiéndose un desempeño cuidadoso en la ponderación; en tanto respecto de cada uno de los medios aportados es posible advertir una fundamentada apreciación. Así, en el considerando octavo se establece como verosímil y corroborado por los testigos de cargo, el relato de la víctima Vega Opitz, lo que además se ve ratificado por el testimonio del perito. En efecto consigna el tribunal en el considerando citado: “El testimonio de Vega Opitz ha resultado verosímil y corroborado por los testimonio de cargo que depusieron durante la audiencia. En efecto, relató los sucesos previos que provocaron a su agresor para acometerlo con un golpe de puño en la cara. La única razón por la que explica la agresión es el incidente de colisión de ambos vehículos, sin embargo, tal circunstancia no exime de responsabilidad a Velásquez Huinao, quien entregó su identificación a Vega con el propósito de reparar los daños que éste había ocasionado. La fe
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Puerto Montt, trece de febrero de dos mil veintitrés. Vistos. En autos penales tramitados ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt con el RIT 68-2022, RUC 1901025753-3, comparece el Defensor Andrés Montenegro Friedl, en representación del acusado Patricio Orlando Velásquez Huinao; quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a su representado a la p
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