ULLOA/PALMA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Que, la notificación de la demanda de autos no obsta a la concesión de la medida precautoria en carácter de prejudicial, desde que habiendo otros demandados no emplazados no se encuentra trabada la Litis, y dado el mérito de los antecedentes esgrimidos por la demandante, de los que se aprecia que se cumplen los requisitos de los artículos 279, 296 y 298 del Código de Procedimiento Civil, y conforme disponen los artículos 186 y 199 del ya citado texto legal, se revoca la resolución apelada de 18 de noviembre de 2022, y en su lugar se concede la medida prejudicial precautoria de: -Prohibición de celebrar actos y contratos sobre las acciones y derechos sobre la nuda propiedad del predio LOTE NUMERO DOS resultante de la subdivisión del resto de la Hijuela Número Dos del Fundo El Maitén de la comuna de Pemuco, que corresponden a los futuros demandados y que se encuentran amparados en la inscripción especial de herencia de fojas 1963 número 1958 del Registro de Propiedad del año 2021 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Yungay. Inscríbase mediante ministro de fe. Ríndase la respectiva fianza ante el ministro de fe del tribunal a quo. Otorgase el plazo de 30 días para notificar a los demandados de la medida precautoria. Notifíquese por estado diario Devuélvase. N°Civil-801-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan mgab Chillan, trece de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Que, la notificación de la demanda de autos no obsta a la concesión de la medida precautoria en carácter de prejudicial, desde que habiendo otros demandados no emplazados no se encuentra trabada la Litis, y dado el mérito de los antecedentes esgrimidos por la demandante, de los que se aprecia que se cumplen los requisito
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica