HENRÍQUEZ/EMPRESA CONSTRUCTORA INGENIEROS S.A.
Rol
J-518-2020
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 15 de noviembre de 2021, comparece don PATRICIO PIDDO ISBEJ, apoderado de la ejecutada, quien deduce incidente de abandono de procedimiento señalando que en la presente causa han transcurrido más de seis meses años desde la última gestión útil realizada en autos, por lo que se configuran en la causa los requisitos legales para declarar el abandono del procedimiento. SEGUNDO: Que, con fecha 18 de noviembre de 2021 se dio traslado a la ejecutante del abandono solicitado y se ordenó notificar a la ejecutante. TERCERO: Que, con fecha 19 de noviembre de 2021 la ejecutante presentó escrito evacuando el traslado conferido respecto del abandono alegado por su contraria, solicitando el rechazo del mismo. CUARTO: Que, en la presente causa corresponde a un juicio ejecutivo laboral en la cual se persigue la ejecución de la carta de despido, de fecha 01 de septiembre de 2020 entregada por la ejecutada al trabajador ejecutante con ocasión del término de la relación laboral que los unía. QUINTO: Que, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil establece que “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.” t y el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil señala que: "El abandono podrá hacerse valer sólo por el demandado, durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa. En los procedimientos ejecutivos el ejecutado podrá, además solicitar el abandono del procedimiento, después de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del artículo 472. En estos casos el plazo para declarar el abandono del procedimiento será de tres años contados desde la fecha de la última gestión útil, hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, luego de ejecu
Fallo
se declara el abandono del procedimiento sin que medie oposición del ejecutante, éste no será condenado en costas.” SEXTO: Que, del examen de la presente carpeta virtual se aprecia que en el cuaderno principal se recibió la causa a prueba con fecha 16 de diciembre de 2020, resolución que se ordenó notificar por cédula a la parte ejecutada, y que sin perjuicio de encontrase pendiente dicha notificación, la parte ejecutada realizó presentaciones en la causa, en el cuaderno principal, con fecha 22 de junio de 2021, como en el cuaderno de apremio, con fecha 03 de agosto de 2021, escritos donde comparece don Patricio Piddo Isbej, quien, además, corresponde al apoderado que incidenta por abandono. Se observa, además, que con fecha 20 de julio de 2021 se acompañó a la causa, por parte de una agente oficiosa dos documentos a la causa, una copia de un proyecto de finiquito y un vale vista a nombre del ejecutante. SEPTIMO: Que, teniendo presente que corresponde alegar el abandono de procedimiento como primera gestión por la ejecutada una vez reiniciada la tramitación de la causa, y que de la lectura de los escritos indicados en el numeral anterior se observa que el apoderado de la ejecutada no alegó el abandono del procedimiento en el escrito que presentó con fecha 22 de junio de 2021, por lo cual precluyó su derecho a alegar el abandono de la instancia, se deberá rechazar la incidencia por extemporánea, omitiendo pronunciamiento del fondo de la ésta, tal como se señalará a continuac
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Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito de fecha diecinueve del mes en curso, se provee: Por evacuado el traslado. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 15 de noviembre de 2021, comparece don PATRICIO PIDDO ISBEJ, apoderado de la ejecutada, quien deduce incidente de abandono de procedimiento señalando que en la presente causa han transcurrido más de seis meses años desde l
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