GARCÍA RIASCO TANIA CONTRA JUZGADO GARANTIA DE TOCOPILLA
Rol
90839-2021
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal que se denuncia debe ser ilegal o arbitraria, lo que en la especie no acontece, desde que lo resuelto –la negativa de abonar a la condena impuesta a la amparada, el tiempo en que estuvo fuera del territorio nacional- se ajusta absolutamente a lo estatuido en artículo 34 de la Ley N° 18.216, precepto que sanciona el incumplimiento de la pena sustitutiva de expulsión con su revocación y la purga del lapso de tiempo faltante para enterar la totalidad de la pena corporal primitivamente impuesta. La disposición antes citada, dada su especialidad, goza de preferencia respecto de la regla general de incumplimiento contenida en el artículo 26 del citado cuerpo normativo. Segundo: Que, así las cosas, aparece de manifiesto que la resolución impugnada se ajusta a derecho y resulta plausible a la luz de los antecedentes tenidos a la vista, por lo que no es posible evidenciar que se haya incurrido en una conducta ilegal o arbitraria que atente o amenace la libertad personal y seguridad individual del amparado. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta fundamental, se confirma la sentencia apelada de once de noviembre dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 527-2021. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Llanos quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos e imputar a la recurrente los abonos por ésta solicitados, teniendo en consideración para ello los siguientes argumentos: 1.- Que de la lectura del recurso interpuesto aparece de manifiesto que lo reclamado radica en el rechazo, por parte del Juzgado de Garantía de Tocopilla, de la petición de abono formulada por la actora, respecto del tiempo que ésta habría cumplido la pena sustitutiva
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos e imputar a la recurrente los abonos por ésta solicitados, teniendo en consideración para ello los siguientes argumentos: 1.- Que de la lectura del recurso interpuesto aparece de manifiesto que lo reclamado radica en el rechazo, por parte del Juzgado de Garantía de Tocopilla, de la petición de abono formulada por la actora, respecto del tiempo que ésta habría cumplido la pena sustitutiva de expulsión mientras se encontraba fuera del territorio nacional, a saber, 5 años y 277 días. 2.- Que respecto del incumplimiento de la pena sustitutiva de expulsión el inciso final del artículo 34 de la Ley 18.216 dispone que: “En caso que el condenado regresare al territorio nacional dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta”. Tal disposición debe ser engarzada con lo preceptuado por el artículo 1 del mismo cuerpo de normas, en cuanto incorpora expresamente la expulsión dentro del catálogo de las penas por las que pueden sustituirse aquellas privativas o restrictivas de libertad que se imponen a los condenados, de lo que se colige que le otorga el mismo tratamiento que a las demás sanciones sustitutivas que taxativamente enumera. 3.- Que conforme los antecedentes aportados, las normas antes referidas resultan aplicable a la amparada, ello desde que se dan los presupuestos
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Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal que se denuncia debe ser ilegal o arbitraria, lo que en la especie no acontece, desde que lo resuelto –la negativa de abonar a la condena impuesta a la amparada, el tiempo en que estu
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