EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍAS ENEX S.A/NARVÁEZ CASTILLO RODRIGO - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°15085-2019, CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA
Rol
81061-2021
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó las resoluciones de primera instancia que designaron árbitro arbitrador y rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, respectivamente, interpuesto por uno de los demandados. Segundo: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, dispone que “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”. Agrega su inciso segundo que “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes”. Tercero: Que la primera resolución objetada no reviste la naturaleza jurídica de aquellas descritas en el fundamento que precede, puesto que se trata de una gestión voluntaria, regida por las normas de los artículos 414 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, otorgándose un plazo a la contraparte para objetar el nombramiento realizado por el tribunal, derecho que no ejerció. Respecto de la segunda interlocutoria recurrida, tampoco posee las cualidades que taxativamente enumera la norma referida en la consideración anterior, desde que ésta resuelve un incidente, que fue rechazado por extemporáneo, razón por la que no resulta admisible el interpuesto. Por estas consideraci
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno. Se previene por la Abogada Integrante señora Coppo, quién si bien es de opinión de entrar a pronunciarse sobre los demás aspectos de admisibilidad del recurso en relación a la primera de las resoluciones impugnadas, pues es de aquellas que lo hacen procedente, en la medida que pone fin a la instancia resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, no existiendo decisiones contradictorias en aquella, no se evidencia el vicio denunciado del artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, concurre a la decisión mayoritaria. Regístrese y devuélvase. N°81.061-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., ministro suplente señor Jorge Zepeda A, y las Abogadas Integrantes señoras Carolina Coppo D., y Leonor Etcheberry C. No firma el ministro señor Blanco y la abogada integrante señora Coppo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios el primero y por estar ausente la segunda. Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.
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Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó las resoluciones de primera instancia que designaron ár
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