TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

MINISTERIO PUBLICO PUERTO VARAS C/ LUIS GABRIEL HERNANDEZ MUNOZ

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que se dan por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Estima al efecto conculcado el principio lógico de la razón suficiente y de la no contradicción. SEGUNDO: Que, a este respecto, es del caso señalar que el fallo impugnado señala en su

Fundamentos

fundamentos en los que se sostiene dicha conclusión consisten en que el acusado no demostró la compraventa que refirió, no exhibió los documentos del vehículo y, por último, no acompaño las llaves de este. Así, a falta de otros medios probatorios aportados por Fiscalía, la declaración del acusado no puede ser valorada como un elemento de prueba suficiente, por cuanto ello violentaría de manera abierta la prohibición estricta que contempla el inciso tercero del artículo 340 del Código Procesal Penal. Por otro lado sostiene que la conclusión a la que arriba el tribunal en cuanto a que el vehículo que se encontraba en poder del acusado provenía de un delito de hurto no se puede tener por cierta, ya que dicha conclusión no se sostiene en prueba alguna ni se desprende de la prueba incorporada al juicio. Pide que conociendo del recurso, lo acoja, de conformidad con los fundamentos planteados, y resuelva bajo la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 386 del Código Procesal Penal, declarar la nulidad del juicio y de la sentencia, determinado el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado, para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. Que en audiencia celebrada con fecha 24 de enero de 2022 asistieron por la recurrente el abogad Pablo Castro Ruz y por el Ministerio Público el abogado Daniel Miranda, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la causal de nulidad invocada por la defensa es la del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, en la omisión que la sentencia incurre al no haberse efectuado la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dan por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Estima al efecto conculcado el principio lógico de la razón suficiente y de la no contradicción. SEGUNDO: Que, a este respecto, es del caso señalar que el

Fallo

fallo impugnado señala en su considerando décimo, que se dieron por acreditados los siguientes hechos: “1° Que el día 19 de febrero 2022, aproximadamente a las 15:40 horas, en circunstancias que Enrique Luis Villarroel Soto se desplazaba a pie por el cruce peatonal existente en calle Vicente Pérez Rosales con calle Ramón Carnicer de la ciudad de Llanquihue, fue embestido y atropellado por el vehículo marca Nissan modelo Versa placa patente GFVC 25 conducido por LUIS GABRIEL HERNANDEZ MUÑOZ, sin estar atento a las condiciones de tránsito, efectuando una maniobra de viraje hacia la izquierda, sin respetar el derecho preferente de paso de Villarroel Soto , dándose a la fuga sin detener la marcha ni prestar auxilio a la víctima y dar cuenta a la autoridad. HERNANDEZ MUÑOZ, condujo con las dos placas patentes adulteradas en un vehículo que mantenía encargo por hurto de su propietario Julio Ubilla Negrete, desde el 5 de noviembre del año 2021, vehículo cuyas patentes legitimas son FXGX 31. HERNANDEZ MUÑOZ conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie sustraída. Producto del atropello, la víctima Villarroel Soto falleció por un politraumatismo esquelético y visceral. 2° Los hechos relacionados en el numeral que antecede, resultan constitutivos de cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 492, en relación con el art. 490, ambos del Código Penal; un delito de incumplimiento de dar cuenta a la autoridad y prestar auxilio con resultado de muer

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS. Que por sentencia de fecha 20 de diciembre de 2022 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, en causa RIT N° 93- 2022 RUC N° 2210008785-9 se condenó a LUIS GABRIEL HERNÁNDEZ MUÑOZ, chileno cédula nacional de identidad nº 18.657.785-K, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÀXIMO,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica