3º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

ALIMENTOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que la liquidación objetada de cuatro de julio de dos mil veintidós señala expresamente que el bono de los meses de enero y febrero se reduce a un 1/3 y que la resolución de fecha catorce de septiembre de dos mil veintiuno, dispuso la reducción del bono en los meses de enero y febrero en un 1/3 de los pagos extraordinarios de dichos meses, se revoca la resolución apelada de fecha trece de julio de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, que rechazó la objeción de la demandante a la liquidación indicada y, en su lugar, se decreta que el...

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C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintitrés. Al folio N° 10: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que la liquidación objetada de cuatro de julio de dos mil veintidós señala expresamente que el bono de los meses de enero y febrero se reduce a un 1/3 y que la resolución de fecha catorce de septiembre de dos mil veintiuno, dispuso la reducción del bono en los

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