CIA. CONTRACTUAL MINERA OJOS DEL SALADO / SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA COPIAPO
Rol
38236-2021
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primer grado que acoge las demandas, declarando el derecho preferente del actor sobre el área que comprenden sus manifestaciones denominadas “VIENTO D1 1 a VIENTO D1 3” y “VIENTO D2 1 a VIENTO D2 8”, y sobre las cuales el demandado no podrá mensurar sus pertenencias simplemente manifestadas denominadas “MARTA 1 al 4”, pudiendo la misma mensurar con arreglo a su propia solicitud, pero respetando íntegramente el derecho preferente de la parte demandante. Segundo: Que en el libelo de nulidad substancial se impugna la sentencia por contravención a los artículos 61 N°2 y 69 inciso segundo del Código de Minería. En síntesis, sostiene que la sentencia impugnada se ha dictado con error de derecho, por cuanto, constando en autos, que su parte como descubridora y manifestante, representó la improcedencia de las demandas de oposición a la mensura, por no encuadrarse en lo dispuesto en las citadas normas, no debió haberse acogido la demanda. Así, su parte opuso como excepción de fondo, la circunstancia de que la solicitud de mensura de la pertenencia minera “MARTA 1 al 4” no abarcaba los terrenos comprendidos en las manifestaciones mineras y solicitud en que se fundan las demandas de oposición interpuestas, por ser indeterminadas en relación con el objeto específico peticionado, siendo entonces discordante con los requisitos de especificación requeridos para el ejercicio de dicha acción. Afirma que la demandante omitió señalar la localización y la ubicación de las pretendidas manifestaciones mineras y de solicitud de mensura en que sustenta sus demandas de oposición, no indicando las coordenadas UTM de los vértices de las mismas ni la de los correspondientes a los terrenos
Fallo
Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de seis de mayo de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. N° 38.236-2021. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., ministro suplente señor Mario Gómez M., y los abogados integrantes señora María Cristina Gajardo H., y señor Gonzalo Ruz L. Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primer grado que acoge las demanda
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