C.A. de Temuco

 SALAZAR APABLAZA MAGDALENA CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA

Rol

88696-2021

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que de los antecedentes del recurso aparece que la situación allí descrita sí constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que su mérito deberá decidirse al conocer del fondo de la acción deducida, se revoca la resolución apelada de tres de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 585-2021, por la cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, y en su lugar se dispone que aquélla es admisible, debiendo una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones antes señalada darle la tramitación que en derecho corresponda, a fin de pronunciarse derechamente sobre el amparo deducido. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Mera, quien fue de la opinión de confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 88.696-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: Que de los antecedentes del recurso aparece que la situación allí descrita sí constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que su mérito deberá decidirse al conocer del fondo de la acción deducida, se revoca la resolución apelada de tres

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica