ARELLANO CON VILCHES
Rol
60706-2021
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario sobre declaración de comunidad de bienes Rol 213-2018 seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, caratulado “Arellano con Vilches”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de diecinueve de julio del año en curso dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que revocó en lo apelado el fallo de primer grado pronunciado el veintisiete de marzo de dos mil veinte, en cuanto acogió parcialmente la demanda y en su lugar la rechazó en todas sus partes. 2º.- Que la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue se han infringido los artículos 1437, 2304, 2305 del Código Civil y 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. Explica que el cuasi contrato de comunidad es fuente de obligaciones, el que surgió por cuanto dos personas sin haber contratado sociedad o celebrado otra convención, desplegaron sus esfuerzos comunes para adquirir los bienes cuya declaración de comunidad se demanda, así, no es el hecho de la convivencia, sino el de haber dedicado el esfuerzo personal a la conformación de un acervo común el cual permitió la adquisición de los inmuebles, y, en consecuencia, se constata claramente la existencia de todos los requisitos que la jurisprudencia señala para acceder a la declaración de comunidad, por lo que la demanda debió ser acogida. Refiere además que los sentenciadores no aplicaron lo dispuesto en el artículo 384 n°2 del Código de Procedimiento Civil, puesto que se desentiende del valor probatorio de las declaraciones de testigos contestes en el hecho, en sus circunstancias esenciales, legalmente examinados, que dan razón de sus dichos y que no fueron tachados. 3º.- Que la sentencia en alzada dejó establecidos, como hecho de la causa, que la prueba que se rindió en estos autos por la demandante, no fue suficiente para dar por establecida la existencia de una comunidad de bienes con el demandado, ya que “los testigo
Fallo
fallo de primer grado pronunciado el veintisiete de marzo de dos mil veinte, en cuanto acogió parcialmente la demanda y en su lugar la rechazó en todas sus partes. 2º.- Que la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue se han infringido los artículos 1437, 2304, 2305 del Código Civil y 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. Explica que el cuasi contrato de comunidad es fuente de obligaciones, el que surgió por cuanto dos personas sin haber contratado sociedad o celebrado otra convención, desplegaron sus esfuerzos comunes para adquirir los bienes cuya declaración de comunidad se demanda, así, no es el hecho de la convivencia, sino el de haber dedicado el esfuerzo personal a la conformación de un acervo común el cual permitió la adquisición de los inmuebles, y, en consecuencia, se constata claramente la existencia de todos los requisitos que la jurisprudencia señala para acceder a la declaración de comunidad, por lo que la demanda debió ser acogida. Refiere además que los sentenciadores no aplicaron lo dispuesto en el artículo 384 n°2 del Código de Procedimiento Civil, puesto que se desentiende del valor probatorio de las declaraciones de testigos contestes en el hecho, en sus circunstancias esenciales, legalmente examinados, que dan razón de sus dichos y que no fueron tachados. 3º.- Que la sentencia en alzada dejó establecidos, como hecho de la causa, que la prueba que se rindió en estos autos por la demandante, no fue suficiente para dar por es
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Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario sobre declaración de comunidad de bienes Rol 213-2018 seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, caratulado “Arellano con Vilches”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de diecinueve de julio del año en curso dictada p
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