MARCO ANTONIO CORVALÁN MANGIAMERCHI CON PATRICIO DEL CARMEN MALDONADO CARRASCO
Rol
60642-2021
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-11637-2017, caratulado “Marco Antonio Corvalán Mangiamerchi con Patricio del Carmen Maldonado Carrasco”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de veintitrés de julio del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de dieciocho de marzo de dos mil veinte, por el cual se acogió la demanda de reivindicación, condenando a la demandada a restituir a la parte demandante el inmueble ubicado en calle Almirante Latorre N° 10271, Población La Bandera, comuna de San Ramón. Segundo: Que la recurrente de nulidad afirma que la sentencia infringe el artículo 700 en relación con el artículo 925, ambos del Código Civil y el artículo 889 del mismo compendio normativo, argumentando que la inscripción conservatoria no es requisito, prueba ni garantía de la posesión de inmuebles y que si los sentenciadores determinaron que el reivindicante era quien tenía la posesión inscrita del inmueble reclamado, la demanda debió haberse rechazado, por cuanto la presente acción solo la tienen aquellos que han sido privados de la posesión. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda, con costas. Tercero: Que la sentencia cuestionada acogió la acción reivindicatoria luego de constatar que la cosa litigiosa se encuentra debidamente singularizada, que la demandada tiene la posesión del inmueble en calidad de injusto detentador desde el año 1997, con ánimo de señor y dueño, basado en una escritura de promesa de compraventa y compraventa definitiva que no fueron inscritas, concluyendo que los demandantes son dueños de la propiedad por haber entrado primero a poseer mediante la respectiva inscripción conservatoria de fecha 29 de julio de 2016, concluyendo q
Fallo
fallo de primer grado de dieciocho de marzo de dos mil veinte, por el cual se acogió la demanda de reivindicación, condenando a la demandada a restituir a la parte demandante el inmueble ubicado en calle Almirante Latorre N° 10271, Población La Bandera, comuna de San Ramón. Segundo: Que la recurrente de nulidad afirma que la sentencia infringe el artículo 700 en relación con el artículo 925, ambos del Código Civil y el artículo 889 del mismo compendio normativo, argumentando que la inscripción conservatoria no es requisito, prueba ni garantía de la posesión de inmuebles y que si los sentenciadores determinaron que el reivindicante era quien tenía la posesión inscrita del inmueble reclamado, la demanda debió haberse rechazado, por cuanto la presente acción solo la tienen aquellos que han sido privados de la posesión. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda, con costas. Tercero: Que la sentencia cuestionada acogió la acción reivindicatoria luego de constatar que la cosa litigiosa se encuentra debidamente singularizada, que la demandada tiene la posesión del inmueble en calidad de injusto detentador desde el año 1997, con ánimo de señor y dueño, basado en una escritura de promesa de compraventa y compraventa definitiva que no fueron inscritas, concluyendo que los demandantes son dueños de la propiedad por haber entrado primero a poseer mediante la respectiva inscripción conservatoria de fecha 29
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Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel bajo el Rol C-11637-2017, caratulado “Marco Antonio Corvalán Mangiamerchi con Patricio del Carmen Maldonado Carrasco”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la dem
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