RIVERA WILSON ALICIA ISABEL CON FISCO DE CHILE,SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO(40)
Rol
24648-2020
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproducen las motivaciones de la sentencia de primer grado, con exclusión de la décimo tercera que se elimina. Asimismo, se transcriben los razonamientos de los
Fundamentos
considerando quinto, séptimo, octavo y noveno la sentencia de unificación precedente. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Que, atendido lo expuesto en la sentencia de unificación que antecede, establecida la relación laboral, el empleador debe cumplir íntegramente con todas las obligaciones que de ella derivan, incluido el pago de las cotizaciones de seguridad social, comprendiendo tanto previsión, salud y cesantía, y, en el caso, desprendiéndose de la naturaleza jurídica que la demandada otorgó a la contratación que no efectuó ningún pago durante su vigencia, sin que tampoco se haya acreditado que la obligación fuera solucionada directamente por la trabajadora, corresponde acoger la demanda también en cuanto pretende el cobro de tales prestaciones por todo el período laborado y sobre la base de la remuneración establecida.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 160, 172, 173, 425, 456, 459 y 483 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Que se acoge la excepción de prescripción opuesta respecto del feriado legal. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Alicia Isabel Rivera Wilson en contra de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, representada por el Fisco de Chile, en cuanto se determina la existencia de una relación laboral que se prolongó entre el 1 de octubre de 1990 y el 31 de diciembre de 2018, y que su término correspondió a un despido injustificado. III.- Que, en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) $742.015.- por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $8.162.165.- por indemnización por once años de servicios; c) $4.081.083.- por incremento del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo; d) $519.410.- por un período de feriado legal. e) $379.268.- por feriado proporcional; f) Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía devengadas desde el 01 de octubre de 1990 al 31 de diciembre de 2018, a pagar en las instituciones a las que se encuentre afiliada la trabajadora, sobre la base de una remuneración de $742.015.- IV.- Las prestaciones antes indicadas deberán ser solucionadas con los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Se rechaza en lo demás la demanda. VI.- Cada parte pagará
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproducen las motivaciones de la sentencia de primer grado, con exclusión de la décimo tercera que se elimina. Asimismo, se transcriben los razonamientos de los considerando quinto,
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