1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

VILLABLANCA GOMEZ, AURORA/SOCIEDAD MINERA MONTE ALTO SPA

Rol

60640-2021

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas impagas e indemnización de perjuicios seguido ante el 1° Juzgado de Letras de Ovalle bajo el Rol C-1161-2017, caratulado “Villablanca / Sociedad Minera Monte Alto Spa ”, la demandada recurre de casación en la forma contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena de veinte de julio del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de catorce de enero del mismo año, por el cual :A) Se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado el 21 de septiembre de 2012, entre doña AURORA IRENE VILLABLANCA GOMEZ, y SOCIEDAD MINERA MONTE ALTO SPA, representada por don Mauricio Esteban Pérez Escobar; B) Se condena a la demandada a pagar a la demandante, la suma de $6.200.000 (seis millones doscientos mil pesos) por concepto de once rentas de arrendamiento adeudadas; y permisos respectivos que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta la restitución de la propiedad; II. Que, se ordena a la parte demandada a restituir a la demandante, la “Planta Segura , ” la cual consta de instalaciones, Propiedad Minera y derecho agrícola de la Comunidad Agrícola Manquehua, con un goce singular donde está emplazada la Planta, según detalle señalado en el

Fundamentos

considerando cuarto de este fallo; todos los cuales, se encuentran ubicados en la localidad de Media Luna, comuna de Manquehua, Combarbalá dentro de décimo día de ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzada la demandada y todo otro ocupante introducido por ella en el inmueble arrendado, con el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento de ser necesario. III. Que no se hace pronunciamiento respecto de la demanda de desahucio del primer otros del escrito de demanda. IV. Que se hace lugar al pago de indemnización de perjuicios por daño moral demandada por la actora principal, sólo por la suma de $1.000.000 (un millón de pesos). V. Que se desestiman las alegaciones vertidas por la demandante principal y demandada reconvencional señaladas en el considerando vigésimo. VI. Que se rechaza la demanda reconvencional de cobro de mejoras del primer otrosí del escrito de contestación, interpuesta por la demandante reconvencional y demandada principal. VII. Que se rechaza la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios legal y convencional, del primer otrosí del escrito de contestación, interpuesta por la demandante reconvencional y demandada principal. VIII. Que no se condena en costas a la parte demandada principal y demandante reconvencional. 2°.- Que la recurrente esgrime, primeramente, la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N°4 del mismo compendio normativo, reclamando que la sentencia omite las consideraciones de hecho y derecho que le sirven de fundamento. El vicio se configuraría –en síntesis- porque los sentenciadores desestiman la excepción de contrato no cumplido sin señalar los fundamentos de hecho y de derecho que se tuvieron en cuenta para desestimar el informe del Sernageomin de 11 de diciembre de 2019, así como tampoco se señalan los motivos por los cuales no se consideró la declaración de uno d ellos testigos presentados por la demandada. 3º.- Que revisados los antecedentes se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche de la recurrente se dirige contra el

Fallo

fallo de primer grado de catorce de enero del mismo año, por el cual :A) Se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado el 21 de septiembre de 2012, entre doña AURORA IRENE VILLABLANCA GOMEZ, y SOCIEDAD MINERA MONTE ALTO SPA, representada por don Mauricio Esteban Pérez Escobar; B) Se condena a la demandada a pagar a la demandante, la suma de $6.200.000 (seis millones doscientos mil pesos) por concepto de once rentas de arrendamiento adeudadas; y permisos respectivos que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta la restitución de la propiedad; II. Que, se ordena a la parte demandada a restituir a la demandante, la “Planta Segura , ” la cual consta de instalaciones, Propiedad Minera y derecho agrícola de la Comunidad Agrícola Manquehua, con un goce singular donde está emplazada la Planta, según detalle señalado en el considerando cuarto de este fallo; todos los cuales, se encuentran ubicados en la localidad de Media Luna, comuna de Manquehua, Combarbalá dentro de décimo día de ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzada la demandada y todo otro ocupante introducido por ella en el inmueble arrendado, con el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento de ser necesario. III. Que no se hace pronunciamiento respecto de la demanda de desahucio del primer otros del escrito de demanda. IV. Que se hace lugar al pago de indemnización de perjuicios por daño moral demandada por la actora principal, sólo por l

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Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas impagas e indemnización de perjuicios seguido ante el 1° Juzgado de Letras de Ovalle bajo el Rol C-1161-2017, caratulado “Villablanca / Sociedad Minera Monte Alto Spa ”, la demandada recurre d

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