2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RIVERA WILSON ALICIA ISABEL CON FISCO DE CHILE,SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO(40)

Rol

24648-2020

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos:   En autos RIT O-1446-2019, RUC 1940170650-2, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, se acogió la demanda que doña Alicia Isabel Rivera Wilson interpuso en contra de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, representada por el Fisco de Chile, en cuanto se declaró la existencia de relación laboral y que el despido fue injustificado, por lo que se ordenó el pago de las indemnizaciones pertinentes, además de los feriados y las cotizaciones previsionales y de salud que se indican. Las partes dedujeron sendos recursos de nulidad y la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de seis de febrero de dos mil veinte, rechazó el del demandante y acogió parcialmente el del demandado, por lo que invalidó el fallo de mérito y dictó el de reemplazo en que desestimó la acción de cobro de cotizaciones de salud. En relación a esta última decisión ambas partes plantearon recursos de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte los acoja y dicte la de reemplazo que describen. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la demandante solicita se unifique la jurisprudencia declarando, en primer término, que el empleador se encuentra obligado a pagar las cotizaciones previsionales, de cesantía y de salud, devengadas durante la relación laboral que fue declarada en la sentencia definitiva; y, en segundo, la procedencia de aplicar la sanción de la nulidad del despido, establecida en el artículo 162, incisos quinto, sexto y séptimo, del Código del Trabajo, cuando la relación laboral ha sido determinada judicialmente. Respecto del primer aspecto, reprocha que se haya ordenado únicamente el pago de las cotizaciones previsionales, prescindiendo de las de salud y cesantía, en contravención a la doctrina sostenida en la sentencia que ofrece para su cotejo, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en la causa rol 467-2018, en que, calificado de laboral el vínculo habido entre un particular y un municipio, se estimó que la cotización previsional es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al que se encuentren afiliados sus dependientes, junto al aporte para el seguro de cesantía que corresponde a él mismo sufragar, por lo que atendido que la naturaleza imponible de los haberes la fija la ley, de manera que las remuneraciones siempre revistieron tal carácter, y que la sentencia sólo declara una situación preexistente, debe ordenarse el pago de las cotizaciones de seguridad social. En cuanto al segundo, cuestiona que no se haya seguido la interpretación contenida en las sentencias que acompaña para su contraste, pronunciadas por esta Corte en las causas rol 45.842-2016, 100.836-2016 y 381-2017, en las cuales se destaca el carácter declarativo de la sentencia y se concluye que si el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 162 del código del ramo, corresponde aplicarle el castigo pecuniario que éste prevé, consistente en el pago de las remuneraciones y demás prestaciones del trabajador que se devenguen desde la fecha del despido hasta la de su convalidación, sin que sea obstáculo para ello que haya sido el

Fallo

fallo de mérito y dictó el de reemplazo en que desestimó la acción de cobro de cotizaciones de salud. En relación a esta última decisión ambas partes plantearon recursos de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte los acoja y dicte la de reemplazo que describen. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la demandante solicita se unifique la jurisprudencia declarando, en primer término, que el empleador se encuentra obligado a pagar las cotizaciones previsionales, de cesantía y de salud, devengadas durante la relación laboral que fue declarada en la sentencia definitiva; y, en segundo, la procedencia de aplicar la sanción de la nulidad del despido, establecida en el artículo 162, incisos quinto, sexto y séptimo, del Código del Trabajo, cuando la re

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos:   En autos RIT O-1446-2019, RUC 1940170650-2, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, se acogió la demanda que doña Alicia Isabel Rivera Wilson interpuso en contra de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, representada por el Fisco de Chile, en cuant

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica