GONZÁLEZ CASTRO, LUIS Y OTROS/RAMÍREZ DIAZ, HUGO ENRIQUE
Rol
60639-2021
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario sobre acción de precario Rol 935-2019 seguido ante el Juzgado de Letras de Illapel, caratulado “González Castro Luis y otros / Ramírez Díaz Hugo Enrique”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintiséis de julio del año en curso dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el doce de agosto de dos mil veinte, que rechazó la demanda. 2º.- Que la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue se han infringido los artículos 2195, 1698 del Código Civil y 384 N°1 y 2 del Código de Procedimiento Civil. Explica que en estos autos se ha acreditado que el demandado posee el inmueble objeto de la litis sin previo contrato y por mera tolerancia e ignorancia de los demandados. Indica que la demandada acreditó ser poseedor inscrito, pero de otro bien, distinto al que se pretende reivindicar. Refiere además que los sentenciadores no dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 384 n°1 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los testigos presentados por la demandada no fueron imparciales ni verídicos, ya que declararon tener una relación estrecha con el demandado y, además, el domicilio que aportaron al momento de declarar era distinto al señalado al momento de ofrecer la prueba testimonial, lo que resta validez a sus relatos. Finalmente estima que también se infringió el numeral 2 del citado artículo, toda vez que el sentenciador concluyó que de la sola prueba testimonial, se lograba desprender que se trataba de una misma propiedad la reivindicada y la poseída por el demandado, restando mérito probatorio a todos los instrumentos públicos que acreditan que se trata de heredades distintas . 3º.- Que la sentencia dejó establecidos, como hechos de la causa, que se trata de la misma heredad, a pesar de las distintas referencias que existen en los documentos y registros, y de la ocupació
Fallo
fallo de primer grado pronunciado el doce de agosto de dos mil veinte, que rechazó la demanda. 2º.- Que la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue se han infringido los artículos 2195, 1698 del Código Civil y 384 N°1 y 2 del Código de Procedimiento Civil. Explica que en estos autos se ha acreditado que el demandado posee el inmueble objeto de la litis sin previo contrato y por mera tolerancia e ignorancia de los demandados. Indica que la demandada acreditó ser poseedor inscrito, pero de otro bien, distinto al que se pretende reivindicar. Refiere además que los sentenciadores no dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 384 n°1 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los testigos presentados por la demandada no fueron imparciales ni verídicos, ya que declararon tener una relación estrecha con el demandado y, además, el domicilio que aportaron al momento de declarar era distinto al señalado al momento de ofrecer la prueba testimonial, lo que resta validez a sus relatos. Finalmente estima que también se infringió el numeral 2 del citado artículo, toda vez que el sentenciador concluyó que de la sola prueba testimonial, se lograba desprender que se trataba de una misma propiedad la reivindicada y la poseída por el demandado, restando mérito probatorio a todos los instrumentos públicos que acreditan que se trata de heredades distintas . 3º.- Que la sentencia dejó establecidos, como hechos de la causa, que se trata de la misma heredad, a
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Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario sobre acción de precario Rol 935-2019 seguido ante el Juzgado de Letras de Illapel, caratulado “González Castro Luis y otros / Ramírez Díaz Hugo Enrique”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintiséis de julio del año en curso dict
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