JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

RIOS CASTILLO CONSTANZA CON FISCO DE CHILE, INTENDENCIA DE COQUIMBO(39)

Rol

24923-2020

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos:   En autos RIT O-533-2018, RUC 1840127398-7, del Juzgado del Trabajo de La Serena, por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, se acogió la demanda que doña Constanza Romanett Ríos Castillo interpuso en contra de la Intendencia de Coquimbo, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el Fisco de Chile, sólo en cuanto, se declaró el carácter laboral del vínculo y se ordenó el pago de las indemnizaciones derivadas de su término, además de los feriados y cotizaciones de seguridad social que se indican. Ambas partes dedujeron sendos recursos de nulidad y la Corte de Apelaciones de La Serena, por resolución de cinco de febrero de dos mil veinte, rechazó el del demandado y acogió el del demandante, por lo que invalidó el fallo de mérito y dictó el de reemplazo en que acogió la demanda también en lo referido a la acción de nulidad del despido. En relación a esta última decisión el demandado planteó recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que el recurrente solicita la unificación de tres materias de derecho, que corresponden, en primer término, a determinar la obligación que pesa sobre el Fisco de Chile de solucionar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta el entero de las cotizaciones previsionales del demandante por todo el período trabajado, en el caso que la existencia de una relación laboral entre un particular y la Administración fue establecida mediante una sentencia judicial; en segundo lugar, precisar la obligación que tendría el Fisco de Chile de pagar las cotizaciones de salud respecto de personas que han prestado servicios para el Estado sobre la base de contratos a honorarios, cuando la relación laboral ha sido declarada en la sentencia; y, finalmente, reitera el mismo asunto, pero respecto de las cotizaciones previsionales. Para acreditar la existencia de interpretaciones disímiles respecto de la primera materia, incorpora la sentencia dictada por esta Corte en los autos Rol 41.760-2017, que declara que atendido el origen de la contratación, la presunción de legalidad que la ampara y la imposibilidad que tienen los órganos del Estado para convalidar libremente el despido, no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio del sector. En cuanto a la segunda, ofrece la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos 2.530-18, que al examinar la condena al Fisco de Chile a pagar cotizaciones de salud originadas en una relación de prestación de servicios a honorarios calificada de laboral por la judicatura, señala que no existe un beneficio inmediato o futuro que el trabajador pueda hacer valer con esos pagos, dado que las prestaciones de salud no existieron en su momento y no se aportaron antecedentes a ese respecto, por lo que se infringen los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 19.880, si se obliga a la demandada a pagar en forma retroactiva estas cotizaciones, ya que el órgano público no puede ser obligado a imponer los aportes asistenciales de salud a una entidad privada, que no ha sido parte en el juicio,

Fallo

fallo de mérito y dictó el de reemplazo en que acogió la demanda también en lo referido a la acción de nulidad del despido. En relación a esta última decisión el demandado planteó recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que el recurrente solicita la unificación de tres materias de derecho, que corresponden, en primer término, a determinar la obligación que pesa sobre el Fisco de Chile de solucionar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta el entero de las cotizaciones previsionales del demandante por todo el período trabajado, en el caso que la existencia de una relación laboral entre un particular y la Administración fue establec

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Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos:   En autos RIT O-533-2018, RUC 1840127398-7, del Juzgado del Trabajo de La Serena, por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, se acogió la demanda que doña Constanza Romanett Ríos Castillo interpuso en contra de la Intendencia de Coquimbo, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por e

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