2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ÁLVAREZ

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que como consta en el proceso, la parte ejecutante se allanó a la excepción opuesta por la ejecutada, sin oponerse en definitiva a la conclusión del proceso, teniendo presente entonces que la condena en costas a que hace alusión el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, tiene un fin de carácter económico que en el caso no se cumple por haberse allanado la ejecutante como ya se dijo y, al haber revestido su actuación

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. 2° Que, conforme se razona precedentemente, lo resuelto por el juez a quo en cuanto a eximir de la condena en costas a la ejecutada encuentra conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código del Procedimiento Civil. En atención a los fundamentos expuestos, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA en lo apelado la sentencia en alzada de fecha diez de agosto de dos mil veintidós, en aquella parte que exime del pago de las costas a la parte recurrida, por estimar que ha actuado revestida de motivo plausible. Regístrese y devuélvase. Rol N°: 389-2022.Civil

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que como consta en el proceso, la parte ejecutante se allanó a la excepción opuesta por la ejecutada, sin oponerse en definitiva a la conclusión del proceso, teniendo presente entonces que la condena en costas a que hace alusión el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, tiene un fin de carácter económico

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