SIN INFORMACION

SANDOVAL/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, comparece Cecilia Sandoval Carrasco, abogada, en representación de Nelson Muñoz Valenzuela, en relación a los autos caratulados “MUÑOZ/VILLENA”, rol primera instancia C-852-2016 tramitados ante el 1° Juzgado Civil de Punta Arenas, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada el uno de septiembre de 2022 que denegó conceder el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte con fecha treinta de agosto de dos mil veintidós en contra del decreto de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintidós que ordenó remitir los antecedentes a la Unidad de Liquidación, solicitando, desde ya, que se conceda el referido recurso de apelación. Expone que la resolución impugnada infringe el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil que expresamente permite apelar, en subsidio de una reposición, una resolución que altera la sustanciación regular del juicio. En concreto, la recurrente afirma que la resolución apelada -que ordenó remitir por cuarta vez los antecedentes a la Unidad de Liquidación- altera dicha sustanciación porque vulnera la cosa juzgada que emana de las resoluciones previas del tribunal. Entiende que la decisión del tribunal de requerir informe a la Unidad de Liquidación para resolver objeción deducida, sin que ésta se funde en cuestiones de cálculo numérico, atentan contra la cosa juzgada de varias resoluciones dictadas previamente, alterándose la sustanciación regular del juicio, por cuanto lo sometido a su resolución debe resolverse desde el área estrictamente jurídica y no numérica. Finalmente, entiende que esta controversia deberá ser zanjada por la Iltma. Corte, al conocer el fondo del recurso de apelación denegado erróneamente por el a quo. SEGUNDO: Que informó don Claudio Neculmán Muñoz, juez titular del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad e indica que en causa Rol C-863-2016, seguida ante ese Tribunal, con fecha 01 de septiembre de 2022 no se concedió la apelación subsidiaria de la reposición in

Fundamentos

considerando especialmente que esta materia se encuentra regulada en las normas precedentemente consignadas, y que en la especie la resolución que se pretende impugnar por esta vía no comparte ninguno de los atributos exigidos por ellas, es decir, que altere la sustanciación regular del procedimiento como lo refiere la recurrente, pues dispone una diligencia de mera tramitación que no altera la substanciación regular del procedimiento y, en consecuencia, la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho.

Fallo

por tanto el supuesto previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil para impugnar por vía de apelación una resolución que tiene naturaleza de mero proveído o decreto. TERCERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegado siendo procedente; concedida siendo improcedente; otorgada en ambos efectos cuando correspondía concederse sólo en el devolutivo o concedido en el efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos. CUARTO: Que, la regla general en materia recursiva respecto de los autos y decretos, por excelencia es la procedencia del recurso de reposición. Tratándose del recurso de apelación, la regla general es la improcedencia de este recurso, así se establece al tenor de lo dispuesto en los artículos 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Que, para que el recurso de apelación sea procedente tratándose de autos y decretos cuando alteran la substanciación regular del procedimiento o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida. QUINTO: Que, considerando especialmente que esta materia se encuentra regulada en las normas precedentemente consignadas, y que en la especie la resolución que se pretende impugnar por esta vía no

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Punta Arenas, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, comparece Cecilia Sandoval Carrasco, abogada, en representación de Nelson Muñoz Valenzuela, en relación a los autos caratulados “MUÑOZ/VILLENA”, rol primera instancia C-852-2016 tramitados ante el 1° Juzgado Civil de Punta Arenas, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada el uno de septiembre de 20

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