VÁSQUEZ/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós comparece Rocío Belén Figueroa Provost, abogada, interponiendo acción constitucional de protección a favor de Inelia Alejandra Vásquez Cisternas, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto consistente en pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión de su hijo en su contrato de salud. Expone que la Isapre recurrida actúa en forma arbitraria al determinar el precio a pagar por la incorporación de su hijo mediante la aplicación de una tabla de factores que se sustenta en normas derogadas por sentencia del Excmo. Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Afirma que ante la amenaza de que su hijo quedara sin cobertura de salud la recurrente se vio forzada a suscribir el formulario único de notificación presentado por la Isapre en el que se incluyen precios determinados en forma ilegal. Argumenta que la sentencia de la Excma. Corte Suprema pronunciada en la causa Rol 16.630-2022 es clara en cuanto a que no es procedente cobrar montos adicionales por la incorporación de nuevas cargas mientras estas no cumplan dos años. Sostiene que los hechos denunciados afectan el derecho a la igualdad ante ley toda vez que se cobra un precio excesivo por la incorporación de un hijo, dejando a la actora en una situación más gravosa que al resto de la población. Asevera que se afecta el derecho de propiedad puesto que se aumenta el precio de su plan de salud en forma unilateral sin que exista una fuente que justifique el mayor coste económico que debe soportar. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, ordenar a la recurrida abstenerse de aplicar la tabla de factores de riesgo, con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe Matías Von Der Hundt Fuenzalida, abogado, en representación de la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A. solicitando se omita pronunciamiento respecto al recurso por haber perdido oportunidad. Explica que es un hecho público y notorio que con fecha 13 de diciembre de 2022 la Excma. Corte Suprema dictó sentencia en los autos Rol 91300–2022 respecto de Isapre de Cruz Blanca S.A. en que, en síntesis, dispuso las siguientes medidas cautelares, con efectos erga omnes a todos los afiliados de Isapre Cruz Blanca S.A. “1. Deja sin efecto la aplicación de la tabla de factores que Isapre Cruz Blanca tenía asociada para calcular el precio final de todos los contratos de salud individual administrados por la recurrida. 2. En su lugar, Isapre Cruz Blanca deberá calcular el precio final de todos los contratos de salud que administre, multiplicando el valor del plan base correspondiente por la suma de los factores del grupo familiar,
Fallo
fallo referido, el precio final del plan de salud se determina multiplicando el precio base por el respectivo factor de edad que corresponda al afiliado o a alguno de los beneficiarios, de conformidad a la respectiva tabla de factores, siendo el plan de salud elaborado por la Isapre, y siendo la estructura de la tabla de factores definida por la Superintendencia a través de instrucciones generales y los factores de cada tabla libremente determinados por la Isapre. Por ende no se han fijado directamente por la ley “las condiciones” que ordena la Constitución y en tal esquema, el papel del afiliado, que es el actor principal del derecho de protección a la salud, prácticamente desaparece, pues queda constreñido a aceptar o rechazar lo que la entidad previsional le ofrezca. Asimismo, porque es evidente que no se puede echar mano a las pautas derogadas conforme a las cuales la Superintendencia debía fijar la estructura de las tablas de factores, y las Instituciones previsionales de Salud son libres para determinar los factores de cada tabla que empleen. OCTAVO: Que, de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, no cabe sino concluir que el actuar de la Isapre recurrida es, por una parte, ilegal, en tanto la facultad contractual y legal quedó sin sustento en la propia ley en virtud de la derogación declarada por el Tribunal Constitucional, que, por contravenir el derecho público chileno, adolece también de objeto ilícito, según lo ha declarado la Excma. Corte Suprema. Por otra,
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Vásquez Cisternas, Inelia Alejandra Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de Protección Rol N°10247-2022.- La Serena, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós comparece Rocío Belén Figueroa Provost, abogada, interponiendo acción constitucional de protección a favor de Inelia Alejandra Vásquez Cisternas, en contra
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