PATRICIA KARINA CHAVEZ RIVEROS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN MIGUEL
Rol
93075-2021
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerando séptimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar presente: Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia de la amparada, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a la libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley 321, en el texto actual de su artículo 2, N° 3. Que, teniendo presente que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto de la recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 714-2021 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Patricia Karina Chávez Riveros, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en octubre del presente año, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. N° 93.075-2021.
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Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando séptimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar presente: Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidenci
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