SIN INFORMACION

SANHUEZA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE (

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece TAMARA ALEJANDRA SANHUEZA MONTAÑA, administrativa, recurriendo de protección en contra de la Tesorería Regional del Biobío, representada por el Tesorero Regional Cristian Astudillo González, por la emisión del Oficio Ordinario 26760-TR, de fecha 3 de noviembre de 2022 y notificado el 14 de noviembre de 2022, acto ilegal y arbitrario que amenaza sus derechos y garantías constitucionales. Funda su acción en que el 27 de Diciembre de 2021 por sentencia judicial del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa RIT O-207-2021, se condenó al Fisco a pagarle la suma de $2.383.894, suma que más los intereses y reajustes legales, ascendió a $3.060.432, por concepto de indemnizaciones legales y prestaciones por despido injustificado por parte de la Delegación Presidencial Regional del Biobío, servicio público en el cual laboró durante los años 2017 a 2018. Indica que por resolución N° 768 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de 10 de mayo de 2022, se dispuso el pago de la suma antes indicada, requiriéndose para ello a Tesorería General de la República. Sin embargo, el 11 de mayo de 2022, se abonó por la Tesorería la suma de $ 3.147.090, lo que implica que se le había efectuado un significativo descuento. Al no obtener un pronunciamiento formal acerca de las razones de la deducción efectuada, el 26 de octubre de 2022, al no recibir el pago total de la indemnización realizó una presentación ante la recurrida, que fue resuelta por el Oficio Ordinario impugnado por esta vía, el cual señala: “ El servicio de Tesorería en cumplimiento a sus facultades legales compensó la devolución de la sentencia aludida a deuda fiscal registrada en su Cuenta única Tributaria, correspondiente a Crédito Fiscal Universitario, sistema de Crédito con Aval del Estado (CAE), abonando la totalidad de la devolución decretada, ascendente a $ 3.147.090 con fecha 11-05-2022”. Señala que al disponer de manera unilateral la compensación de la suma ordenada pagar al Fisco p

Fundamentos

motivos que sustentan la aplicación de la compensación y de su derecho a impugnar tal decisión, lo que importa una infracción a la garantía constitucional de no ser discriminada por ninguna autoridad administrativa. Hace presente tal compensación tiene como fundamento una la deuda originada por el crédito que obtuvo para financiar sus estudios superiores, lo que implica que ese crédito fue otorgado al amparo de la Ley N° 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior. Refiere que si bien el artículo 17 de la referida ley le confiere facultades al órgano recurrido para efectuar retenciones y compensaciones, cuando se trata de deudas por crédito garantizados por el Estado para el financiamiento de la educación superior, la imputación de dicha deuda es a los montos correspondientes a la devolución de impuestos a la renta, pero no autoriza a imputarlos a montos que corresponden a una indemnización laboral, de modo que en este caso la Tesorería se está extralimitando de sus atribuciones, incurriendo en un acto ilegal. Estima vulnerada la garantía consagrada en el N° 24° del art. 19, de la Constitución Política que establece el derecho de propiedad en sus diversas especies y sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, así como la igualdad ante la ley y el derecho a no ser discriminada, previsto en el artículo 19 N° 2 de nuestra Constitución, pues el trato que el órgano recurrido le ha conferido es un trato arbitrario, en el cual se han desconocido los principios básicos de todo procedimiento administrativo. Termina solicitando se acoja el recurso, ordenando a la recurrida dejar sin efecto la retención y compensación comunicada mediante el acto impugnado, ordenando el pago íntegro, con costas, de la suma de $3.147.090 pesos o la suma que se determine por concepto de indemnización laboral adeudada por el Fisco, o disponiendo otras medidas necesarias para el pronto restablecimiento del imperio del derecho, con costas. Informa MARIA ANTONIETA VARELA CORVALAN, abogado, por Tesorería Regional de Concepción, destacando que la recurrente no discute la existencia ni exigibilidad de la deuda fiscal compensada y que se encuentra registrada en su Cuenta Única Tributaria, mediante formulario 34 folio 169853. Afirma que el actuar del Servicio se ajustó estrictamente a derecho y sólo se limitó a cumplir con sus labores propias, tendientes a recaudar los tributos y obligaciones morosas para con el Fisco, utilizando todos los medios que al efecto le franquea el ordenamiento jurídico. Agrega que respecto de la compensación generada en el proceso de pago del Cumplimiento de Sentencia Resolución N° 768, de 15 de mayo de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a nombre de la contribuyente TAMARA ALEJANDRA SANHUEZA MONTAÑA, hace presente que los pagos que realice el Fisco a través del Servicio de Tesorerías para el cumplimiento de una sentencia en su contra, ya sea para el pago de indemnizaciones o costas, co

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 20 y 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de TAMARA ALEJANDRA SANHUEZA MONTAÑA, en contra de la Tesorería Regional del Biobío, en consecuencia se deja sin efecto la compensación efectuada por la recurrida, ordenando el pago a la recurrente de la suma de $3.147.090 que ostentaba contra el Fisco en virtud de sentencia laboral firme, debidamente reajustada desde la fecha de la compensación hasta la de su pago efectivo. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Rodrigo Alberto Cerda San Martín. Rol 126.677-2022. Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece TAMARA ALEJANDRA SANHUEZA MONTAÑA, administrativa, recurriendo de protección en contra de la Tesorería Regional del Biobío, representada por el Tesorero Regional Cristian Astudillo González, por la emisión del Oficio Ordinario 26760-TR, de fecha 3 de noviembre de 2022 y notificado el 14 de noviembre de 2022,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica