SIN INFORMACION

GARCÍA/CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN DE CONCEPCION

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Rocío García Boré, abogada, por sí y en representación de su hijo menor de edad R. A. P. G., recurriendo de protección en contra de la CORPORACIÓN COLEGIO ALEMAN, representado por su presidente Pablo Millán; en contra de Stefan Seitzer, Director y en contra de la Comisión de Disciplina del mismo establecimiento educacional, por vulnerar sus derechos al cancelar la matrícula para el año 2023. Expone que su hijo ingresó al Establecimiento Educacional a pre kínder y en el año 2018, en 5to básico, partieron los problemas conductuales, inició terapia con psiquiatra infanto juvenil, quien le diagnosticó déficit atencional con hiper actividad, iniciando tratamiento farmacológico. En el año 2019 continuaron los problemas conductuales, por lo que pasó a Séptimo Básico pre-condicional. Refiere que el colegio ha cometido infracciones a su Reglamento Interno, por cuanto su hijo al ser diagnosticado de déficit e hiper actividad, el establecimiento educacional debió haberlo derivado a la psicopedagoga, situación que no ocurrió. Por otro lado, en el plan de intervención que ellos elaboraron el año 2019 el colegio se había comprometido a sostener reuniones mensuales con psicóloga tratante y con el alumno, cuestión que tampoco ocurrió. Dice que durante todo el año 2020 el alumno estaba “sospechosamente” cómodo con el sistema de clases online, con buen rendimiento escolar, incluso aumentando sus notas y su participación en diferentes clases. Situación que fue conversada con el psiquiatra tratante, quien le sugirió realizar la prueba ADOS ya que sospechaba de su posible condición de TEA (trastorno del espectro autista) leve, siendo en definitiva confirmado dicho diagnóstico el 30.04.2021. Agrega que con fecha 08.05.2021 se le comunicó a la profesora jefe del curso, Cecilia Pérez, del referido diagnóstico enviando además informe remitido por el psiquíatra. Hasta ese momento su hijo había mejorado la conducta, disminuyendo su comportamiento negativo en comparación a

Fundamentos

motivos laborales lo pueden acompañar después del 18 de Noviembre, la respuesta de la profesora jefe fue "que preguntaría si se puede más adelante". Ante todo este nuevo proceso, y por indicación de psiquiatra y psicólogo tratante, solicitó al colegio el término anticipado de año escolar, el cual fue aceptado el 1 de diciembre, mediante correo electrónico, enviado por la subdirectora de ciclo Marta Peña, habiendo transcurrido 21 días desde que se hizo la petición formal por indicación de la psiquiatra tratante y ya notificada la medida de cancelación de matrícula. Sostiene que sin que aún se diera respuesta a dicho requerimiento, el 17 de Noviembre 2022 fueron notificados de la cancelación de la matrícula para el año 2023, por acoso escolar. En definitiva, la recurrida adopta la sanción más grave establecida en el ámbito educacional como lo es la cancelación de la matrícula para el año 2023, cuando en realidad el Colegio no ejecutó la propuesta ofrecida por el mismo establecimiento educacional para efectos de mejorar las habilidades socioemocionales de las que carece Roberto -en atención a su diagnóstico TEA- y que son las causantes del comportamiento no esperado del adolescente. Estima vulnerados los artículos 3, 12, 28 y 29 de la Convención sobre los derechos del niño, 19 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 5°, 19, N°s 1, 3, 10 y 26 y art. 20 de la Constitución Política de la República, art. 46 de la ley N° 20.370 y posterior modificación. Solicita se acoja el recurso, adoptando las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho ordenando se deje sin efecto la medida de cancelación de matrícula impugnada, posibilitando la incorporación y matrícula del estudiante Roberto-Antonio Pinochet García al Segundo año medio en dicho establecimiento educacional para el año 2023, con expresa condena en costas. Informa Jean Pierre Latsague Lightwood, abogado, en representación de Corporación Colegio Alemán de Concepción, solicitando el rechazo del recurso, por cuanto ha cumplido con los protocolos establecidos en el reglamento interno y de convivencia escolar, con anterioridad a la ocurrencia de los hechos respectivos. Así como también, con la normativa legal vigente. Más aún, su representada entendiendo las circunstancias personales que pudo haber estado pasando el recurrente, en dos ocasiones dejó sin efecto la aplicación de medidas disciplinarias. En primer lugar, en el año 2020 en que se iba a aplicar la medida de pre-condicionalidad de matrícula, la que posteriormente se alzó; y, luego, en el primer semestre del año 2022 cuando se aplicaría la medida de condicionalidad de matrícula, sin embargo, por apelación de la apoderada se cambió por la medida de pre- condicionalidad de matrícula. Indica que la pretensión que se promueve en estos autos no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de una acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas, la acción constitucional presentada a favor de R. A. P. G., en contra de la CORPORACIÓN COLEGIO ALEMAN de Concepción, sólo en cuanto se deja sin efecto la decisión sancionatoria adoptada a su respecto por la Comisión de Disciplina de dicho establecimiento educacional, con fecha 17 de noviembre de 2022, por la cual se dispuso la cancelación de la matrícula para el año 2023. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Rodrigo Alberto Cerda San Martín. Rol 126.586-2022. Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Rocío García Boré, abogada, por sí y en representación de su hijo menor de edad R. A. P. G., recurriendo de protección en contra de la CORPORACIÓN COLEGIO ALEMAN, representado por su presidente Pablo Millán; en contra de Stefan Seitzer, Director y en contra de la Comisión de Disciplina del mismo establecimie

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