DOIMARY ANAIS PACHECO GRIMAN Y OTROS/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- En estos autos rol ingreso Corte 838-2023 Protección, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Doimary Anais Pacheco Griman, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.372.286- 8, de Anyuri Lalesca Villarreal Luna, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.897.672-8, y de Dorian Gabriel Ortega Finol, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.205.035-1, domiciliados para estos efectos en Pasaje Enrique Moya 175, comuna de San Pedro de la Paz, interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de residencia definitiva, solicitada por los recurrentes con fecha 29 de mayo de 2022, 28 de mayo de 2021, y 17 de enero de 2022 por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. En síntesis, señala que Doimary Anais Pacheco Griman, empleada, de nacionalidad venezolana, ingresa al país en calidad de residente temporario, pues se le otorgó visa consular de responsabilidad democrática para residir en el país. En cuanto a los recurrentes Anyuri Lalesca Villarreal Luna y Dorian Gabriel Ortega Finol, empleados, de nacionalidad venezolana, ingresaron al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambian su condición migratoria a residentes por visa sujeta a contrato y visa temporaria otorgada según consta en estampado de visa que se acompaña, todos con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En este sentido, previo al vencimiento de sus visas, los recurren
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Doimary Anais Pacheco Griman, de Anyuri Lalesca Villarreal Luna, y de Dorian Gabriel Ortega Finol, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que el Servicio recurrido deberá pronunciarse, mediante un acto administrativo terminal, sobre sus solicitudes de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos, luego de ejecutoriada que sea la presente sentencia y previo pago, por parte de los recurrentes, de los derechos que fueren procedentes. Dicho órgano administrativo deberá informar oportunamente a esta Corte acerca de la decisión que se adopte. Ofíciese al efecto una vez que este fallo quede firme. Acordada contra el voto del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes, quien fue de la opinión de rechazar la acción constitucional intentada, ya que no existe en este caso la vulneración ilegal, así como tampoco arbitraria, de la garantía constitucional de igualdad ante la ley denunciada por los recurrentes. En efecto, es cierto que la recurrida ha demorado la revisión de los antecedentes de los recurrentes en los términos a que se refiere la normativa citada en este fallo, pero con igual claridad se observa que existen razo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, trece de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- En estos autos rol ingreso Corte 838-2023 Protección, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Doimary Anais Pacheco Griman, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.372.286- 8, de Anyuri Lalesca Villarreal Luna, em
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