JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO CISNES

EMPRESAS AQUA CHILE S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CISNES

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Doña Camila Kopplin Lanata, abogada, en representación de Empresa Aquachile S.A, deduce Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el señor Juez Titular del Juzgado de Letras de Puerto Cisnes, por medio de la cual se rechazó la reclamación interpuesta por la señalada empresa deducida en contra de la Resolución N° 121 del siete del octubre del 2021, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Cisnes, en cuya virtud se resolvió confirmar la Resolución de multa N° 1870-21-55 Números 1,2 y 3. Con fecha 7 de Febrero del presente, se procedió a la vista de la causa.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso primeramente en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y en subsidio plantea la causal del artículo 478 letra b) del mismo código. En subsidio de ambas causales, plantea la causal del artículo 477 en relación con el artículo 506 todos del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que respecto de la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, 495 o 501 inciso final de este Código, lo basa en que la sentencia recurrida omite el análisis de toda la prueba rendida, ya que según ella dicha sentencia ignora todo lo alegado por su parte así como la prueba que aportó al presente juicio y que dice relación a que la empresa titular de la concesión del Centro Amparo Grande es Exportadora Los Fiordos Limitada y que ésta fue la que contrató los servicios de Viamar Chile Spa y no Empresas Aquachile S.A. Agrega que se acompañaron al presente juicio documentos que dan cuenta que la empresa titular de la concesión del Centro Amparo Grande contrató los servicios de Viamar Chile y que además es Exportadora Los Fiordos Ltda, y no empresa Aquachile S.A, documentos que no han sido considerados por el sentenciador quien opta por rechazar la argumentación de su parte únicamente en base a los antecedentes aportados en el proceso de fiscalización, y que de haberse considerado la totalidad de la prueba rendida se habría concluido que la empresa titular de la concesión y que eventualmente podría haber sido sancionada es Exportadora Los Fiordos Ltda, y no Empresas Aquachile. En vista de lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, solicita se invalide la sentencia definitiva pronunciada en esta causa, declarando que ésta es nula y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes el reclamo presentado por ella en contra de la Resolución N° 121 de 7 de Octubre del 2021, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Cisnes, dejándola sin efecto, como así mismo las multas cursadas por la resolución N° 1870-21-55 N°1,2 y 3. TERCERO: Que el recurso de nulidad tiene un carácter extraordinario y es de derecho estricto, y en el cual, como consecuencia de su especial naturaleza, no es posible jurídicamente que el Tribunal que conoce del mismo, resuelva sobre el conocimiento de los hechos que motivaron el juicio laboral, quedando estos inamovibles desde ese momento, no siendo modificables por el Tribunal de alzada, y esto es lo que ha sucedido en la especie, en donde el señor Juez ad-quo realiza un completo análisis de las pruebas rendidas y efectúa los razonamientos adecuados para determinar con absoluta precisión que la reclamante tiene la legitimación pasiva en ese proceso, no pudiendo este Tribunal realizar la labor interpretativa que pretende la recurrente por las caracterí

Fallo

fallo de primera instancia, cumple todas las exigencias de la Ley, ya que se analiza la totalidad de la prueba relevante para resolver, dando los motivos por los cuales les da credibilidad, todo lo cual lleva necesariamente a que el Recurso de Nulidad por la causal en estudio, no pueda prosperar. QUINTO. Que igualmente de manera subsidiaria, la recurrente deduce el Recurso de Nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de Ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en el artículo 506 del Código antes señalado, pues el sentenciador no realiza ninguna argumentación en cuanto a cómo por qué se confirma el monto de las sanciones impuestas, lo que también será desestimado, ya que de la simple lectura de la sentencia aparecen con claridad los fundamentos para fijar la proporcionalidad de las multas, tomando el Juez también en consideración para ello la entidad de las infracciones y las consecuencias de ellas, de modo que no se divisa infracción de Ley alguna que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 474, 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el Recurso de Nulidad interpuesto por doña Camila Kopplin Lanata, en representación de empresas Aquachile S.A, en contra de la sentencia definitiva dictada por el señor Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Fami

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a trece de Febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Doña Camila Kopplin Lanata, abogada, en representación de Empresa Aquachile S.A, deduce Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el señor Juez Titular del Juzgado de Letras de Puerto Cisnes, por medio de la cual se rechazó la reclamación interpuesta por la señalada empresa deducida en contra de la Resolució

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