C.A. de Talca

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

93082-2021

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 415-2021. Se previene que el Ministro Suplente Sr. Mera estuvo por confirmar la sentencia en alzada, teniendo para ello presente que, en concepto del previniente, la acción de amparo no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en tanto su decisión cumpla con los requisitos establecidos en el DL 321 y su reglamento. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada, acoger el amparo y otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado, toda vez que el interno cumple con el tiempo mínimo para ser merecedor del beneficio de libertad condicional impetrado, de acuerdo a lo informado por Gendarmería de Chile. Además, el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que orienten sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado e impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a la libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3, apareciendo de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el citado cuerpo normativo para la concesión de libertad condicional. Regístrese y devuélvase. Rol N° 93.082-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 415-2021. Se previene que el Ministro Suplente Sr. Mera estuvo por confirmar la sentencia en alzada, teniendo para ello presente que, en concepto del previniente, la acción de amparo

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