RETEN CARABINEROS ALTO DEL CARMEN C/ BASTIAN ISAIAS ROSALES GONZALEZ
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUGARES PUBLICOS O PRIV.CON PREVIO CONCIERTO ART. 50 LEY Nº 20.000 TRAFICO ILICITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los
Fundamentos
fundamentos que sirven de base para las decisiones de ordenar el comiso y no dar lugar a la omisión concernida. CONSIDERANDO: 1°) Que atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, y teniendo presente que el delito originalmente imputado -de tráfico tipificado en el artículo 4 de la Ley 20.000- fue recalificado a la falta prevista y sancionada en el artículo 50 de la referida ley, por lo cual aparece en forma notoria la desproporción de haberse decretado el comiso del vehículo placa patente DR.7803-4, de propiedad del sentenciado don Bastián Isaías Rosales González, lo que resultado reforzado con lo prescrito en el artículo 31 del Código Penal. 2°) Que en cuanto a la denegatoria de la jueza de primer grado, de conceder la omisión prevista en el artículo 38 de la Ley 18.216, ha de advertirse que dicha disposición no distingue en cuanto a la naturaleza del ilícito, no habiendo disposición en contrario, y teniendo además presente que se debe oficiar a la Dirección General de reclutamiento movilizador nacional de las Fuerzas Armadas, organismo fiscalizador de la Ley de Control de Armas, para la respectiva destrucción de la munición incautada. Visto además lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, los artículos 358 y 370 del Código Procesal Penal, y 37 siguientes y demás pertinentes de la Ley 18.216, SE REVOCA la resolución apelada, dictada en audiencia de fecha dos de febrero de dos mil veintitrés, por la Jueza del Juzgado de Garantía de Vallenar, doña Nathalie Fuentes Flores, dejándose sin efecto lo resuelto en los números VI y IX de la sentencia dictada en procedimiento abreviado en aquella parte que se decreta el comiso del vehículo y que no se da lugar a la omisión de la anotación del certificado de antecedentes respecto del delito de porte y tenencia de municiones, y en su lugar
Fallo
se declara que se accede a la devolución de la especie, y así mismo a la omisión regulada en el artículo 38 de la Ley 18.216. Regístrese y devuélvase. N° Penal 65-2023
Texto Completo (Preview)
Fecha: trece de febrero de dos mil veintitrés Sala: Primera Rol Corte: Penal-65-2023 Ruc N°: 2200657472-K Rit N°:1- 1157 – 2022 Juzgado: Juzgado de Garantía de Vallenar Ministros: Ministra señora Marcela Araya Novoa, Ministrp señor Pablo Krumm de Almozara y Ministra señora Aida Osses Herrera. Relatora: Viviana Molina Chandia Defensor Privado: Jose Mclean Zuñiga Fiscal: Jorge Gamboa Hora inicio: 12
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