SIN INFORMACION

PENROZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, Comparece CAROLINA OLAVE ESPINOZA, Abogada, con domicilio en Andrés Bello 765, oficina 64 de la Ciudad de Temuco, en representación según se acreditará de doña Arlene Penroz Díaz, Trabajadora dependiente, para estos efectos de mi domicilio, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público representada por don CLAUDIO REYES BARRIENTOS, con domicilio en Claro Solar N°835, oficina 303 Edificio Campanario, Temuco, fundado en las consideraciones de hecho y derecho que expone: 1.- Mi representada comenzó con licencia médica desde marzo de 2016 de forma continua hasta fines de abril de 2022, en atención a ingresos a urgencia por diversas dolencias, examinada por un especialista, quien indicó cirugía, la que se pospuso por casi 3 años. Finalmente fue operada el 22 de junio del 2019, estando hospitalizada 3 días, siendo derivada al kinesiólogo para rehabilitación. Luego comenzó con los trámites para obtener pensión de invalidez, siendo rechazado en varias ocasiones, acompañándose copia de la última resolución. Desde diciembre del 2020, comenzaron a ser rechazadas las licencias, reclamando ante las instancias administrativas previstas en la ley, manteniéndose por éstas, tal decisión. 2.- Las licencias medidas que fueron rechazadas por la COMPIN y, luego, confirmadas por la SUSESO, son desde diciembre de 2020, hasta noviembre del año 2021, conociendo esta Iltma. Corte de Apelaciones por los hechos antes descritos, acogiendo las acciones de protección planteadas bajo el ROL 300-2022, ordenando que la Superintendencia de Seguridad Social deber disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente encargue un nuevo informe médico acerca de la dolencia que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nuevame

Fundamentos

considerando QUINTO señala claramente que del “análisis de los fundamentos esgrimidos para rechazar las licencias médicas de la actora, aparece que la decisión adoptada por la Superintendencia no está apoyada por ningún elemento de convicción que la avale más que la referencia a los antecedentes que la llevan a concluir la falta de justificación de la extensión del reposo ya autorizado, no haciendo mención a otros factores objetivos que permitan corroborar la decisión a que arriba, en cuanto a la suficiencia del reposo médico ya otorgado, sin que tampoco explicite los motivos, especialmente en atención que Compin estimó que el estado de salud de la recurrente no tenía el carácter de permanente, de modo tal que no pudiéndose concluir que aquella se basta a sí misma”; y que finalmente ordena a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez un nuevo informe médico acerca de la dolencia que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas, que han sido objeto del presente libelo.- 3.- Que, con fecha 27 de septiembre de 2022, mediante correo electrónico, mi representada conoce el contenido de las TRES resoluciones que a continuación se señalan: a) RESOLUCION EXENTA N°R-01-UME-130044-2022, emitida en Santiago, con fecha 24/09/2022, que comunica y “confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 8498373-K, 8825500-3, 9416717-5, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”, cuyo contenido se desprende de la nueva comunicación de rechazo, el motivo invocado en la resolución es que el reposo no se encuentra justificado, por cuanto, “estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 8498373-K, 8825500-3, 9416717-5, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los estudios clínicos adjuntos, evidencian lesiones de carácter crónico e irreversible, por lo tanto, no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado, cursando con prescripción de licencias médicas para el cuadro diagnosticado desde junio de 2019, sin lograr su recuperación” b) RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-F-126540-2022, emitida en Santiago, con fecha 20/09/2022, REF.: Licencia médica. Cumplimiento de resolución. Acción de Protección, Rol N°14467-2022, de la llma. Corte de Apelaciones de Temuco. Confirma rechazo que indica en cumplimiento de fallo. Cuyo contenido no hace más que reproducir los hechos ya conocidos en la causa de protección primitiva, señalando las posibilidades de evaluación que contempla el sistema de salud, agregando en su parte final que “los peritos especialistas de la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones han efectuado reiteradas evaluaciones, estudios, exámenes físicos y funcionales, además de estudios de apoyo, ratificándose que las lesiones presentadas son de carácter crónico e irreversible, pero no inv

Fallo

Fallo ROL 300-2022 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. 3.- RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-F-126540-2022, emitida en Santiago, con fecha 20/09/2022, REF.: Licencia médica. Cumplimiento de resolución. Acción de Protección, Rol N°14467-2022, de la llma. Corte de Apelaciones de Temuco. Confirma rechazo que indica en cumplimiento de fallo. 4.- Fallo ROL 14467-2022 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. 5.- RESOLUCION EXENTA N°R-01-UME-130044-2022, emitida en Santiago, con fecha 24/09/2022, que comunica y “confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 8498373-K, 8825500-3, 9416717-5 A folio 9, informa ROBERTO BARRAZA SAAVEDRA, Abogado, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, quien dice: La Superintendencia de Seguridad Social, en el caso de la Sra. Penroz y, de acuerdo con los antecedentes administrativos que se acompañan a este informe, se limitó a resolver, con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria que regula esta particular manifestación del derecho a la Seguridad Social, los reclamos que en su oportunidad presentó la recurrente en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, por haber confirmado el rechazo de sus licencias médicas, por reposo no justificado. 1.- Sin perjuicio de ello, antes de referirnos a la materia de fondo de que trata esta acción constitucional, esta parte solicita su rechazo por cuanto, como se demostrará, la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derech

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, Comparece CAROLINA OLAVE ESPINOZA, Abogada, con domicilio en Andrés Bello 765, oficina 64 de la Ciudad de Temuco, en representación según se acreditará de doña Arlene Penroz Díaz, Trabajadora dependiente, para estos efectos de mi domicilio, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDEN

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