JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

TERRAMATER .S.A./ÁLVAREZ

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

DESAFUERO MATERNAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Don Nicolás Ruz Palacios, abogado, en representación de la demandada en causa de procedimiento laboral de desafuero maternal caratulada “Terramater con Álvarez”, R.I.T. O-133-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 25 de julio de 2022. Funda el recurso en las causales del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, y en subsidio, la del artículo 477 en relación a los artículos 10 BIS, 159 N° 5, 174 y 201 del mismo Código. Señala como antecedentes del recurso los siguientes: Que la empresa Terramater S.A., interpuso demanda en contra de la trabajadora embarazada doña Yanis Carola Álvarez Duque, a efectos de desaforarla y permitir así su despido conforme a la causal del Art. 159 N° 5 del Código del Trabajo. La justificación de la causal de despido obedecería a que -conforme a la actora- el contrato de la trabajadora sería de aquellos denominados “por obra o faena”, habiendo iniciado su vigencia el 1 de marzo de 2022. Por otra parte, su representada alega que lo antedicho no es efectivo, ya que en la realidad se está en presencia de una contratación que se ha extendido en el tiempo, con conocimiento del empleador, alterando el modelo contractual originalmente pactado, además de tratarse de contratos sucesivos o incluso paralelos que regulan distintas etapas de una misma obra o faena, haciéndolo devenir en un contrato indefinido. Como contexto se puede mencionar que efectivamente la causa versa sobre una relación laboral desarrollada en un entorno agrícola, en particular un packing. Al respecto resulta conocida la fórmula utilizada por este tipo de empresas para abaratar costos realizando contrataciones cíclicas que en la mayoría de los casos se efectúan con infracción de las normas sustantivas de Derecho Laboral, y que resultan especialmente relevantes en casos de ponderación de Derechos Fundamentales y categorías sospechosas, como es el asunto controvertido en estos autos. L

Fundamentos

considerando 7° sobre la naturaleza del contrato existente entre las partes, lo que resulta relevante pues conforme a dicha calificación se puede aceptar o descartar la teoría de la finalización de las faenas que justificarían el desafuero. En otras palabras, si se estuviera frente a un contrato indefinido, no podría justificarse el desafuero en la circunstancia de haber concluido las faenas. A este respecto, la sentencia debía pronunciarse respecto de la alegación de la demandada referente a que la aplicación del Art. 10 bis del Código del Trabajo, debía llevar a entenderse el contrato como indefinido, esto porque –tal como se acreditó- tanto en la última contratación de la trabajadora, como las anteriores, la empleadora la contrataba mediante diversos contratos o anexos de forma separada, pero para cumplir sus funciones regulares como empresa procesadora de productos agrícolas (la típica frutícola de las que tantas hay en las zonas rurales del Maule). O sea, se contrataba mediante instrumentos diversos para etapas sucesivas de un mismo proceso, lo que se enmarca en la hipótesis prohibida por el Art. 10 bis del Código Laboral incisos último y penúltimo, bajo sanción de declarar el contrato como indefinido. La sentencia definitiva, al examinar la serie de contrataciones que han vinculado a las partes, constata infringiendo el principio lógico de no contradicción dos cosas totalmente opuestas e incompatibles a este respecto; en primer lugar indica: “Otro punto a considerar es la alegación de la actora relativa a que su última contratación correspondió a la faena de embalaje de peras y no a la de embalaje de pomáceas como refiere la empresa en su demanda. Lo anterior, sería relevante, pues aduce que una vez terminada la temporada del embalaje de peras, continuó prestando servicios para la actora, lo que debe llevar a concluir que se está ante un contrato de trabajo indefinido. Sin embargo, de la revisión de las contrataciones se puede advertir que ambas labores -embalaje de pomáceas y peras-, han estado siempre interrelacionadas tanto desde un punto de vista temporal como contractual, lo que ha justificado que en el pasado han correspondido a faenas diversas de contratos de temporada independientes, o uno de temporada (pomáceas) y otro a plazo fijo (peras), o bien una sola contratación por pomáceas y luego una remuneración por trato especial respecto de las peras. Ante tal constatación, este juez estima que no corresponde realizar reproche alguno a la empresa en relación a las diversas formas en que ha contratado los servicios de la trabajadora para el embalaje de “pomáceas” y “peras”, pues en lo que respecta a la presente causa ello no se ha traducido en una afectación a sus derechos laborales. En efecto, cualquiera sea la forma de contratación, nada de ello hace mutar el carácter transitorio de los servicios, los que en todo caso siempre han estado circunscritos a la temporada respectiva. El anexo de 1 de marzo de 2022, no implicó en modo alg

Fallo

fallo acoge el desafuero en circunstancia de que -si se hubiera mantenido la misma línea argumentativa en ambos casos- debía rechazarlo. En cuanto a la causal subsidiaria, Art. 477 del Código del Trabajo, dictación de sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Infracción de normas contenidas en el Art. 10 BIS en relación a los Arts. 159 N° 5, 174 y 201 del Código del Trabajo. Que la sentencia acogió la demanda, desaforando a la trabajadora, y permitiendo así su despido al tenor de lo dispuesto en el Art. 174 del Código del Trabajo, que permite el despido de la trabajadora amparada por el fuero del Art. 201 del mismo cuerpo legal, en aquellos casos en que se configura la causal de término de contrato del Art. 159 N° 5. Así, para que esto se configure es requisito previo, esencial, que el contrato de trabajo se ampare en la modalidad de contrato por obra o faena, siendo óbice para el presupuesto antedicho el que se trate de un contrato indefinido. Entonces, la infracción de ley, consistió en la errónea aplicación del sentido y alcance del Art, 10 bis, en la siguiente parte: “Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido”. Se debe entender el contrato como indefinido -y por tanto improcedente el desafuero conforme al Art. 174 del Código Laboral- cuando una misma ob

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Talca, trece de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Don Nicolás Ruz Palacios, abogado, en representación de la demandada en causa de procedimiento laboral de desafuero maternal caratulada “Terramater con Álvarez”, R.I.T. O-133-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 25 de julio de 2022. Funda el recurso en las caus

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