BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GUAJARDO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que ocurrió con la interposición de la demanda el 22 de marzo de 2019, puesto que a través de ese libelo la actora manifestó su voluntad de hacer cobro de lo debido y, con ello, ejerció la cláusula de aceleración. 2° Que la notificación de la demanda, que ocurrió el 30 de octubre de 2020, no tuvo el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción iniciado, desde que el término de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.902 había transcurrido íntegramente para esa fecha. 3° Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger íntegramente la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se impondrá el pago de las costas a la ejecutante. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 768 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia apelada de siete de diciembre de dos mil veinte, pronunciada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que la excepción de prescripción opuesta queda acogida íntegramente y, en consecuencia, se rechaza la ejecución, imponiéndose el pago de las costas al actor. Regístrese y devuélvase. N° 1494-2021 Civil.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de febrero de dos mil veintitrés Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal senti
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