SAGAL/ALIANTE
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º Que, conforme consta de los antecedentes del líbelo de protección, el conflicto que allí se expresa además de dar da cuenta de hechos que pudieran ser constitutivos de delito, se encuentra sometida al imperio del derecho al haber sido objeto de un procedimiento policial por parte de Carabineros de Chile. 3° Así las cosas, entablar respecto de éstos hechos una acción creada para someter al imperio de la justicia actos u omisiones ocurridas al margen de dicho imperio, significaría desnaturalizar dicho recurso, pues los derechos de los litigantes están suficientemente resguardados con las diversas medidas, plazos y recursos ordinarios que franquea nuestro Código Procesal Penal. 4° Más, la admisión de la acción de protección respecto de hechos cuyo conocimiento está entregado a los entes de persecución penal, importa introducir en él un elemento que podría distorsionar o alterar la ritualidad que rige los actos investigativos de todo ilícito penal. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara inadmisible el recurso de protección deducido a folio 1, presentado por CRISTIAN MARCELO SAGAL PEDRAZA, a favor de GUADALUPE CARMEN ALIANTE SEPULVEDA Regístrese, comuníquese y archívese.- Rol N° Protección-335-2023.(jog)
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara inadmisible el recurso de protección deducido a folio 1, presentado por CRISTIAN MARCELO SAGAL PEDRAZA, a favor de GUADALUPE CARMEN ALIANTE SEPULVEDA Regístrese, comuníquese y archívese.- Rol N° Protección-335-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 1. Vistos: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución P
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