GUERRERO/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Yenny Guerrero Victoria, nacionalidad colombiana, con domicilio en Campamento Camino al Futuro casa N° 57, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, quien deduce, según se desprende, recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por vulneración, según se infiere, de la garantía contenida en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciamiento de la Solicitud de Reconsideración de Permanencia Temporaria por
Fundamentos
Motivos Laborales de la recurrente, solicitando se ordene a la recurrida resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo posible. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo al relato de la actora la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal de resolver sobre la Solicitud de Reconsideración de Residencia Temporaria impetrada por la actora. Señala que habría ingresado al país con fecha 12 de julio del año 2015 de forma regular, solicitando residencia temporaria con fecha 07 de septiembre del año 2015, la cual fue rechazada por la recurrida el 29 de octubre del año 2015, mediante Resolución Exenta N° 192.185, indicando como motivo de negativa el observar condena a 48 meses de prisión en su país de origen por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Señala haber iniciado proceso de eliminación de antecedentes, constando a la fecha según indica con certificado que da constancia de no presentar antecedentes penales. Agrega tener arraigo familiar en el país dado que vive junto a su actual pareja y añade que el motivo de su actual residencia en el país se debe a la intención de obtener mejores expectativas de carácter económico unido además a peligrar su integridad física debido a que es perseguida en su país por grupos militares armados, según indica. Indica que mediante Resolución Exenta N° 21.496.078, de fecha 14 de diciembre del año 2021, se le habría informado que no cumple con los requisitos establecidos en el art. 8 transitorio de la Ley 21.235 y la Resolución Exenta N° 1.769 del año 2021, por presentar antecedentes penales en su país de origen, específicamente registraría antecedentes de condena de 48 meses de prisión, decretándose en consecuencia orden de abandono del país dentro de 5 días a contar de la fecha de notificación. Que en razón de lo precedentemente expuesto a interpuesto recurso de reposición y reconsideración ante el Director del Servicio Nacional de Migraciones, don Álvaro Bellolio Ávalos, observando como fecha de ingreso el 5 de septiembre de 2022, el cual según indica se encontraría pendiente de resolución. Añade igualmente que, con fecha 13 de diciembre del año 2022, ha ingresado una solicitud con la finalidad de regularizar su situación migratoria, sin embargo, indica que no se ha emitido pronunciamiento por la recurrida. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal se desprenden como vulnerados los derechos contenidos en el art. 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución Política de la República, afectando de dicho modo especialmente la garantía del Debido Proceso e interpelando a la actora la desproporcionalidad de la medida de expulsión adoptada. Por lo que solicita como objetivo principal, según se desprende, el que se acoja el recurso orden
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por Yenny Guerrero Victoria, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la Solicitud de Reconsideración de Residencia Temporaria, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 227-2023 (PROTECCIÓN)
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Antofagasta, a trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Yenny Guerrero Victoria, nacionalidad colombiana, con domicilio en Campamento Camino al Futuro casa N° 57, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, quien deduce, según se desprende, recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por vulneración, según se infiere, de la garantía contenida en el artí
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