CARLOS JAVIER MOLINA BARRA/ UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Protección 78.143-2022, Carlos Javier Molina Barra, chileno, soltero, licenciado en Enfermería, domiciliado en Río Nereo N°167, Villa el Remanso 1, comuna de Chiguayante, interpone recurso de protección en contra de la Universidad de Concepción, a fin que se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, toda vez que dicha universidad a través de su Dirección de Equidad de Género y Diversidad ha incurrido en un actuar ilegal y/o arbitrario que priva y perturba el legítimo ejercicio de los derechos garantizados por la Constitución Política de la República en los numerales 2, 3 inciso quinto y 4 de su artículo 19 y, en particular, pide que la recurrida se abstenga de continuar el sumario iniciado en su contra. En síntesis, señala que ingresó el año 2016 a estudiar la carrera de Enfermería en la Universidad de Concepción. Que, el 22 de enero del 2021 fue suspendido por la decana de su facultad debido a 3 denuncias en su contra por supuestos actos de connotación sexual en contra de 3 compañeras durante los años 2016-2017. Que, dicha investigación cursó con muchas irregularidades, tales como: la suspensión "preventiva" de su persona hasta octubre de 2021 (sumando más de 120 días hábiles, cuando el protocolo establece un plazo de 30 días hábiles máximo por cada denuncia); la búsqueda abierta de personas que quisieran declarar en su contra por parte de una de las denunciantes (cuando el protocolo establece que es un proceso confidencial); el cambio en 2 oportunidades del fiscal designado y; la no evacuación del informe final de la investigación hacia su persona. Agrega que el día 2 de agosto del 2022 recibió una resolución de rectoría (con fecha 1 de agosto) donde se le indica una suspensión por sanción de 6 meses a contar del 1 de agosto, propuesta por una fiscal que ya no estaba a cargo del caso. El día 3 de agosto estaba citado a presentar su examen de titulación en su facultad correspondiente, al cual se presentó y aprobó, conservando su calidad de alumno regular hasta el día 10 de agosto (comprobable con certificado de alumno regular), mismo día en que se da cuenta de que no se le realizó la inscripción de la asignatura de examen de titulación ni se realizó el cierre de su malla curricular el día que correspondía (3 de agosto), por lo que al consultar a la jefatura de carrera le indican que puede realizar la modificación una vez finalizado el plazo de suspensión de 6 meses y que no podrá recibir mi certificado de titulación hasta entonces (aproximadamente marzo 2023). En definitiva sostiene a modo de resumen que de los hechos supuestos hechos denunciados no existe prueba alguna, sólo la declaración de la denunciante; que no existen testigos presenciales; que no existe tampoco ninguna denuncia o investigación penal al respecto ni ese día y a la fecha de la presentación de este recurso; que
Fallo
por tanto, no existe ningún acto de connotación sexual por parte de su persona. Agrega que el día 2 de agosto de 2022 se adoptó una medida de protección a favor de la denunciante y suspensión académica transitoria en su contra, según consta en Resolución de la Universidad de Concepción, N°2022-130-2 dando por efectivos los hechos denunciados. Entiende que esta decisión le ha causado múltiples problemas relacionados con la pérdida de la calidad de alumno regular y la imposibilidad de acceder a su título profesional. Pide que se deje sin efecto Resolución de la Facultad de Enfermería N°2022-130-2 que Propone La Suspensión De La Calidad De Alumno Regular en contra de don Carlos Javier Molina Barra. 2.- Informa la Universidad de Concepción, solicitando el rechazo del recurso, planteando en forma previa una alegación de extemporaneidad dado que el recurso de protección se interpuso el 24 de octubre de 2022 y que la resolución que le aplicó la medida de suspensión al recurrente fue notificada al Sr. Molina mucho antes del 24 de septiembre de 2022. Sin embargo, señala que en el número II.- del recurso sobre Plazo de Interposición, se indica que el día “El día 2 de agosto del 2022 recibo una resolución de rectoría (con fecha 1 de agosto) donde se me indica una suspensión por sanción de 6 meses a contar del 1 de agosto, suspensión que concluiría en marzo del 2023.”. Entiende que plazo de 30 días a que se refiere el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo
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C.A. de Concepción Concepción, trece de febrero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Protección 78.143-2022, Carlos Javier Molina Barra, chileno, soltero, licenciado en Enfermería, domiciliado en Río Nereo N°167, Villa el Remanso 1, comuna de Chiguayante, interpone recurso de protección en contra de la Universidad de Concepción, a fin que se adopten d
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