VALDERRAMA PEÑA JOSE MIGUEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
93072-2021
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerando quinto, que se elimina. Y teniendo en su lugar presente: Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a la libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley 321, en el texto actual de su artículo 2, N° 3. Que, teniendo presente que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4537-2021 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de José Miguel Valderrama Peña, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en octubre del presente año, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Mera, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, teniendo para ello presente que, en concepto del disidente, la acción de amparo no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en tanto su decisión cumpla con los requisitos establecidos en el DL 321 y su reglamento. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. N° 93.072-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 169183-2021: a lo principal, atendido lo dispuesto por el Auto Acordado N° 259-2021 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 3 de diciembre de 2021, y no habiéndose justificado suficientemente la necesidad de escuchar alegatos en atención al derecho invocado, estese a lo que se resolverá. Al escrito folio 171082-202
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