MATTEUCCI / PRINCIPAL COMPAÑIA DE SEGUROSDE VIDA CHILE S.A.
Rol
29574-2019
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre prescripción extintiva y demanda reconvencional de cobro de pesos, seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-18463-2018-2019, caratulado “Matteucci con Principal Compañía de Seguros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha siete de agosto de dos mil diecinueve, que en lo pertinente, revocó el fallo de primer grado pronunciado el catorce de agosto de dos mil diecisiete, por el cual se acogió la demanda principal y se rechazó la reconvencional y en su lugar condenó a la demandada reconvencional a pagar a Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A. los dividendos que vencían originalmente entre los meses de octubre de 2010 y agosto de 2023, más los intereses pactados, confirmando en lo demás apelado. Segundo: Que el recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 150, 177, 467 y 478 del Código de Procedimiento Civil; y los artículos 2514, 2515 y 2503 N° 2 del Código Civil. Explica, en un primer capítulo recursivo, que la demandada dedujo su acción conforme a los artículos 103 y siguientes de la Ley de Bancos y por lo tanto no procedía la reserva de acciones porque tal cuerpo normativo no contempla esta institución y tampoco tiene norma de reenvío a las reglas del juicio ejecutivo regulado en el Código de Enjuiciamiento Civil, de manera que se produjo la extinción de las acciones y el efecto de cosa juzgada. Afirma que “de haberse aplicado correctamente los artículos 150 y 177 del Código de Procedimiento Civil, en interpretación armónica con los artículos 467 y 478 del mismo cuerpo legal. S.S Ilustrísima debió llegar a la conclusión de que se debía rechazar la demanda reconvencional que dedujo en los autos Rol C-18463-2015 del 10° Juzgado Civil de Santiago, Prin
Fundamentos
motivos que preceden, el recurrente de casación estaba obligado a explicar los contenidos jurídicos del instituto que se hizo valer en juicio. En este caso debió denunciar como vulnerada la norma del artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en consideración que ha sido precisamente este precepto en el que se basaron los jueces de la Corte de Apelaciones de Santiago para resolver la cuestión debatida, al razonar que “El desistimiento y reserva de acciones presentado por “Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A.” en la causa Rol N° 3.917-2013, del 6° Juzgado Civil de Santiago, no se identifica con ninguna de las hipótesis antedichas, dado que no se habían opuesto excepciones ni había plazo pendiente para contestarlas y tampoco existía sentencia definitiva que dictar. Al ser así, no se trató de un caso de desistimiento especial sino del que está sujeto a las reglas generales establecidas en los artículos 148 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil. De ahí que no resulte pertinente ni sea aplicable en la especie el plazo fatal de 15 días a que se refieren los artículos 474 y 478 de dicho cuerpo legal” En el caso examinado, si bien el recurrente de casación menciona la citada norma, no la desarrolla ni la denuncia como vulnerada. Al no hacerlo, se genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Séptimo: Que atento lo razonado el recurso no puede superar el umbral de admisibilidad.
Fallo
fallo de primer grado pronunciado el catorce de agosto de dos mil diecisiete, por el cual se acogió la demanda principal y se rechazó la reconvencional y en su lugar condenó a la demandada reconvencional a pagar a Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A. los dividendos que vencían originalmente entre los meses de octubre de 2010 y agosto de 2023, más los intereses pactados, confirmando en lo demás apelado. Segundo: Que el recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 150, 177, 467 y 478 del Código de Procedimiento Civil; y los artículos 2514, 2515 y 2503 N° 2 del Código Civil. Explica, en un primer capítulo recursivo, que la demandada dedujo su acción conforme a los artículos 103 y siguientes de la Ley de Bancos y por lo tanto no procedía la reserva de acciones porque tal cuerpo normativo no contempla esta institución y tampoco tiene norma de reenvío a las reglas del juicio ejecutivo regulado en el Código de Enjuiciamiento Civil, de manera que se produjo la extinción de las acciones y el efecto de cosa juzgada. Afirma que “de haberse aplicado correctamente los artículos 150 y 177 del Código de Procedimiento Civil, en interpretación armónica con los artículos 467 y 478 del mismo cuerpo legal. S.S Ilustrísima debió llegar a la conclusión de que se debía rechazar la demanda reconvencional que dedujo en los autos Rol C-18463-2015 del 10° Juzgado Civil de Santiago, Principal Compañía de Seguros de Vida Chila (
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre prescripción extintiva y demanda reconvencional de cobro de pesos, seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-18463-2018-2019, caratulado “Matteucci con Principal Compañía de Seguros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica