EDDY VERONICA MORA GONZALEZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/VOTO EN CONTRA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol 1157-2023 comparece deduciendo recurso de protección Diego Fernando Córdova Castillo, Abogado, RUN N° 17.347.825-9, en favor de doña Eddy Verónica Mora González, cédula de identidad 27.130.769-1, soltera, Anatomopatóloga, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Doctor José Tobías #2485, comuna de Concepción, Región del Biobío. Dirige el recurso en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, con domicilio en San Antonio N°580, piso 6, Santiago. El acto que impugna de ilegal y arbitrario es la falta de resolución dentro del plazo legal de la solicitud de permanencia definitiva del extranjero. Agrega que la recurrente al inicio del año 2020 obtuvo su visa temporaria de responsabilidad democrática por el consulado general de Chile en la Ciudad de Caracas, Venezuela. El 9 de septiembre del 2021, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, la recurrente solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva según solicitud N° 13834947. Desde ese entonces ha estado esperando una respuesta respecto a su situación, la que no ha obtenido ningún tipo de resolución por parte de la administración en cuanto a la solicitud del proceso. De esta forma, la recurrida incurre en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº19.880 no debe exceder el plazo de 6 meses, por el contrario, se ha convertido en una espera cercana a un año, sin que exista fecha estimada para que se dicte la resolución final. La autoridad, por tanto, ha incurrido en una demora culpable, lo que ha dado nacimiento a este recurso, ya que existe un trato desigual para con él, dejándole en indefensión, sin entregarle una respuesta respecto a su situación migratoria. Denuncia vulnerada la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, la igualdad ante la ley. Pide que se acoja el recurso y se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que en estos autos de reprocha de arbitraria e ilegal la demora excesiva del recurrido en pronunciarse acerca de la solicitud de regularización migratoria de Eddy Verónica Mora González. Señala que no obstante el largo tiempo transcurrido, desde la solicitud original que señala la persona recurrente, esto es desde el 9 de septiembre de 2021, al día de hoy la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que, según la persona amparada, cumple con todos los requisitos para ello. El Servicio, en tanto, solicitó el rechazo de la acción, aduciendo que la interesada, tiene su solicitud de permanencia definitiva en trámite, por lo que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, la recurrida entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. TERCERO: Que los antecedentes colacionados en estos autos dan cuenta que la gestión administrativa que interesa al recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista de parte del órgano facultado para ello la expedición de una resolución terminal que resuelva la solicitud del interesado, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria, ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, pueden tener para residir permanentemente en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional, por haberse vulnerado la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Por lo razonado, se acogerá el presente recurso, instando al recurrido a emitir
Fallo
por tanto, ha incurrido en una demora culpable, lo que ha dado nacimiento a este recurso, ya que existe un trato desigual para con él, dejándole en indefensión, sin entregarle una respuesta respecto a su situación migratoria. Denuncia vulnerada la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, la igualdad ante la ley. Pide que se acoja el recurso y se disponga que el recurrido debe pronunciarse inmediatamente acerca de la permanencia definitiva del recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y cualquier otra medida que se estime necesaria para reestablecer el imperio del derecho. En folio 5, evacuó informe la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la abogada Carolina Pía Tapia Fierro, solicitando el rechazo del recurso. Expone que doña Eddy Verónica Mora González, ciudadana nacional de Venezuela, ingresó al país con fecha 01 de diciembre del 2019, por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, con una visación de responsabilidad democrática otorgada con fecha 25 de octubre del 2019 por el Consulado General de Caracas. Con fecha 09 de septiembre del 2019, la persona precitada solicitó, por primera vez al Departamento de Extranjería y Migración, el beneficio de la Residencia Definitiva, mediante la solicitud ID N°30111334. La solicitud de la persona precitada se encuentra actualm
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Concepción, a trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol 1157-2023 comparece deduciendo recurso de protección Diego Fernando Córdova Castillo, Abogado, RUN N° 17.347.825-9, en favor de doña Eddy Verónica Mora González, cédula de identidad 27.130.769-1, soltera, Anatomopatóloga, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Doctor José Tobías #2485, comuna de Concepción, Regió
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