SIN INFORMACION

FANNY CONSUELO BUSTAMANTE VARGAS/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/VOTO EN CONTRA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol 1086-2023 comparece deduciendo recurso de protección Javier Antonio Ruiz Isla, abogado, cédula nacional de identidad número 17.046.752-3, con domicilio en calle Barros Arana 871 departamento 21, Concepción, a favor de doña FANNY CONSUELO BUSTAMANTE VARGAS, trabajadora dependiente, cedula nacional de identidad número 26.579.962-0, soltera, nacionalidad venezolana, domiciliada en Pedro Aguirre Cerda Casa 270 Lirquen, Penco, Región del Biobío. Dirige el recurso en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, con domicilio en San Antonio N°580, piso 6, Santiago. El acto que impugna de ilegal y arbitrario es la falta de resolución dentro del plazo legal de la solicitud de permanencia definitiva del extranjero. Agrega que la recurrente ingresó al país en calidad de turista el 14 de Agosto del 2018, por paso habilitado. Estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporal por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile contando al poco tiempo con un trabajo remunerado estable, labores que al día de hoy cumple desarrollándose como trabajador dependiente. El 5 de noviembre del 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, el recurrente solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva según solicitud N° 13834947. Desde ese entonces ha estado esperando una respuesta respecto a su situación, la que no ha obtenido ningún tipo de resolución por parte de la administración en cuanto a la solicitud del proceso. De esta forma, la recurrida incurre en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº19.880 no debe exceder el plazo de 6 meses, por el contrario, se ha convertido en una espera cercana a un año, sin que exista fecha estimada para que se dicte la resolución final. La autoridad, por tanto, ha incurrido en una demora culp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que en estos autos de reprocha de arbitraria e ilegal la demora excesiva del recurrido en pronunciarse acerca de la solicitud de regularización migratoria de FANNY CONSUELO BUSTAMANTE VARGAS. Señala que no obstante el largo tiempo transcurrido, desde la solicitud original que señala la persona recurrente, esto es desde el 5 de noviembre de 2020, al día de hoy la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que, según la persona amparada, cumple con todos los requisitos para ello. El Servicio, en tanto, solicitó el rechazo de la acción, aduciendo que el interesado, tiene su solicitud de permanencia definitiva en trámite, por lo que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, la recurrida entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. TERCERO: Que los antecedentes colacionados en estos autos dan cuenta que la gestión administrativa que interesa al recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista de parte del órgano facultado para ello la expedición de una resolución terminal que resuelva la solicitud del interesado, , omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria, ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, pueden tener para residir permanentemente en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional, por haberse vulnerado la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Por lo razonado, se acogerá el presente recurso, instando al recurrido a e

Fallo

por tanto, ha incurrido en una demora culpable, lo que ha dado nacimiento a este recurso, ya que existe un trato desigual para con él, dejándole en indefensión, sin entregarle una respuesta respecto a su situación migratoria. Denuncia vulnerada la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, la igualdad ante la ley. Pide que se acoja el recurso y se disponga que el recurrido debe pronunciarse inmediatamente acerca de la permanencia definitiva del recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y cualquier otra medida que se estime necesaria para reestablecer el imperio del derecho. En folio 5, evacuó informe la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la abogada Nidia Loreto Fuentes Krause, solicitando el rechazo del recurso. Expone que la recurrente ingresó por primera vez al país con fecha 14 de agosto del 2018, por un paso fronterizo por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Con fecha 14 de noviembre del 2018, a petición de la recurrente, la Gobernación Provincial de Concepción le otorgó, por primera vez, una visa de residencia sujeta a contrato, en calidad de titular, por el periodo de un año. Dicho permiso se mantuvo vigente hasta el día 21 de noviembre del 2019. Posteriormente, solicitó la prórroga de su visa, la que fue otorgada con fecha 30 de enero del 2020, en condición de titular,

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Concepción, a trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol 1086-2023 comparece deduciendo recurso de protección Javier Antonio Ruiz Isla, abogado, cédula nacional de identidad número 17.046.752-3, con domicilio en calle Barros Arana 871 departamento 21, Concepción, a favor de doña FANNY CONSUELO BUSTAMANTE VARGAS, trabajadora dependiente, cedula nacional de identidad número

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