SIN INFORMACION

SAMSON/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, CON COSTAS

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 131.269-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado CAMILO SALVADOR SAMSON JARA, cédula nacional de identidad N° 18.222.845-1, domiciliado para estos efectos en Orompello 178, Concepción, Región del Biobío, en favor de JOEL ENRIQUE MORALES ACURERO, venezolano, R.U.N Nº 26.494.244-6, domiciliado en Orompello Nº178, Concepción. Dirige el recurso en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna Santiago. El acto que impugna de ilegal y arbitrario es la falta de resolución dentro del plazo legal de la solicitud de permanencia definitiva del extranjero. Hace presente que el día 26 de septiembre de 2019, don Joel Enrique Morales Acurero, de nacionalidad venezolana, para entonces menor de edad solicitó la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migración. No obstante lo anterior, a la fecha de hoy, hoy no ha tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa, a pesar de las múltiples peticiones de respuesta que ha presentado. Además, al consultar en el sitio web de extranjería se indica que “No se encontró el registro”. Denuncia vulnerados los principios que rigen los actos de la Administración y el derecho de igualdad ante la ley garantizado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el recurso, con costas, y se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva. En folio 7, evacuó informe la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la abogada Carolina Pía Tapia Fierro, informando que el recurrente ingresó al país con fecha 30 de enero de 2018, por paso fronterizo Chacalluta. Con fecha 17 de septiembre de 2019 envía a este Servicio solicitud de permanencia definitiva por correo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en estos autos de reprocha de arbitraria e ilegal la demora excesiva del recurrido en pronunciarse acerca de la solicitud de regularización migratoria del venezolano Joel Enrique Morales Acurero. El Servicio Nacional de Migraciones informó que dictó la Resolución Exenta N° 110215 de 3 de septiembre de 2021, otorgándole al recurrente la permanencia definitiva en el país, según consta en la copia de dicho documento que acompaña y que ha quedado ingresado bajo el folio 8. La resolución ya referida, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica y ante la ausencia de otros elementos de refutación de su contenido, permite inferir que los hechos en que se sustenta la presente acción han cesado, pues la situación migratoria del recurrente ya se ha regularizado. TERCERO: Que en la acción de protección, la causa de pedir radica en la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho constitucionalmente amparado. En la especie, los actos perturbadores habían cesado en septiembre de 2021, meses antes que se dedujera el recurso, lo que implica que no existía amenaza, perturbación o privación para el recurrente del legítimo ejercicio de la garantía constitucional que denuncia conculcada, ni medida alguna que esta Corte pudiera adoptar para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, habiendo en consecuencia, perdido oportunidad o vigencia jurídica el presente arbitrio, por lo que será rechazado, según se dirá. CUARTO: Que habiendo sido interpuesto el recurso de protección que nos ocupa, una vez transcurrido más de quince meses a partir de la dictación de la resolución exenta que otorga la permanencia definitiva al recurrente, no resulta razonable concluir que no se haya tenido noticia, al momento de ser planteado el recurso, acerca de la dictación de la referida resolución, atendido lo importante que esto resulta para la vida del recurrente en el país, no obstante lo cual, de igual modo, fue presentado el recurso por el letrado que comparece; motivo por el cual s

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que: SE RECHAZA, con costas, la acción de protección interpuesta a favor de JOEL ENRIQUE MORALES ACURERO, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.494.244-6, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Las costas se imponen al abogado Camilo Salvador Samson Jara, por la razón indicada en la parte considerativa de esta sentencia. Acordada la condena en costas con el voto en contra del Ministro señor Silva quien estuvo por no imponerlas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento a lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción de la Fiscal Judicial Silvia Mutizábal Mabán. Rol Protección 131.269-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, a trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 131.269-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado CAMILO SALVADOR SAMSON JARA, cédula nacional de identidad N° 18.222.845-1, domiciliado para estos efectos en Orompello 178, Concepción, Región del Biobío, en favor de JOEL ENRIQUE MORALES ACURERO, venezolano, R.U.N Nº 26.494.244-6, dom

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