C.A. de Puerto Montt

GAMBOA VICENCIO YONATAN HARDY CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

92107-2021

Fecha

21 de diciembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos:           Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto los

Fundamentos

fundamentos cuarto a sexto.           Y teniendo en su lugar presente:           1.- Que en cuanto al requisito exigido por el artículo 2°, N° 1) del DL 321 en relación al artículo 3° inciso tercero de la misma normativa, relativo al tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, en el presente caso corresponde a los 2/3 de la condena, toda vez que el amparado fue condenado por el delito de violación a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo.           2.- Que así las cosas, habiendo ingresado a cumplir la sanción con fecha 6 de febrero de 2020, y descontando los 53 días de abono, los 2/3 del saldo corresponden a 678 días, los que se cumplieron el día 15 de diciembre de 2021, esto es, el condenado estaba habilitado para postular al beneficio de libertad condicional, en lo que a requisito de tiempo mínimo de cumplimiento de condena se exige.           3.- Que, de esta forma, yerra la Comisión de Libertad Condicional, cuando rechaza el beneficio argumentando para ello sic “No cumple con el plazo, existe un error en el cómputo realizado por Gendarmería”, error que hizo suyo la Corte de Apelaciones de Puerto Montt al rechazar el recurso de amparo por este capítulo.           4.- Que no obstante lo expuesto, el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, da cuenta de un interno con un nivel de riesgo medio conforme evaluación IGI, sin embargo su riesgo de violencia sexual es alto; se observa un alto nivel de egocentrismo, superficialidad afectiva y baja capacidad empática, lo que le dificulta generar un proceso reflexivo crítico respecto a su conducta delictual; mantiene baja resolución de conflictos y tendencia hacia la agresividad; se observa una conciencia del delito y del daño inadecuada, manteniendo un locus de control externo y una escasa problematización de su conducta delictual, tanto sexual como la no judicializada; presenta consumo problemático de alcohol y sustancias que no ha sido intervenido y en el que el evaluado no mantiene interés por tratar; sus necesidades criminógenas se mantiene sin intervención.           5.- Que, teniendo presente que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto del recurrente no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 2° N) 3 del Decreto Ley 321 para la concesión de libertad condicional. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de veinte de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 503-2021.           Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Mera, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y en su lugar declarar que se acoge el presente recurso, toda vez que la resolución impugnada es ilegal en sus fundamentos, esto es, que el amparado no cuenta con el tiempo mínimo para postular al beneficio,

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.           Vistos:           Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto los fundamentos cuarto a sexto.           Y teniendo en su lugar presente:           1.- Que en cuanto al requisito exigido por el artículo 2°, N° 1) del DL 321 en relación al artículo 3° inciso tercero de la misma normativa, relativo

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