SIN INFORMACION

RIOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/VOTO EN CONTRA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol 129.706-2022 comparece deduciendo recurso de protección Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, cédula de identidad N° 18.391.556-8, en favor de la parte recurrente, Johanny De Jesús Ríos Villalobos, sexo masculino, fecha de nacimiento 1 de agosto de 1982, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 27.527.956-0, número de pasaporte 110077639, ambos domiciliados para estos efectos en Libertador O’Higgins 2240, Chiguayante, Región del Biobío. Dirige el recurso en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, con domicilio en San Antonio N°580, piso 6, Santiago. El acto que impugna de ilegal y arbitrario es la falta de resolución dentro del plazo legal de la solicitud de permanencia definitiva del extranjero. Agrega que el 21 de diciembre del año 2022 su representado solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud Nº 43947982; fue acogida a trámite dicha solicitud, ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migración; sin embargo, hasta el día de hoy no ha tenido respuesta de parte de la autoridad administrativa, a pesar de las múltiples peticiones de respuesta que ha presentado la afectada. De esta forma, la recurrida incurre en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº19.880 no debe exceder el plazo de 6 meses, por el contrario, se ha convertido en una espera cercana a un año, sin que exista fecha estimada para que se dicte la resolución final. La autoridad, por tanto, ha incurrido en una demora culpable, lo que ha dado nacimiento a este recurso, ya que existe un trato desigual para con él, dejándole en indefensión, sin entregarle una respuesta respecto a su situación migratoria. Denuncia vulnerada la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, la igualdad ante la ley. Pide que se acoja el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que en estos autos de reprocha de arbitraria e ilegal la demora excesiva del recurrido en pronunciarse acerca de la solicitud de regularización migratoria de Johanny De Jesús Ríos Villalobos. Señala que no obstante el largo tiempo transcurrido, más de 7 meses desde la solicitud original que señala la persona recurrente, esto es desde el 20 de abril de 2022, al día de hoy la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que, según la persona amparada, cumple con todos los requisitos para ello. El Servicio, en tanto, solicitó el rechazo de la acción, aduciendo que el interesado, solicitó por primera vez al Departamento de Extranjería y Migración la permanencia definitiva, el 11 de abril del 2022, mediante la solicitud ID N°41306814. Pero que con fecha 20 de abril del 2022, la persona recurrente, solicitó nuevamente solicitud de permanencia definitiva, esta vez mediante la solicitud ID N° 4347982. Señala que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, la recurrida entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. TERCERO: Que los antecedentes colacionados en estos autos dan cuenta que la gestión administrativa que interesa al recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista de parte del órgano facultado para ello la expedición de una resolución terminal que resuelva la solicitud del interesado, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria, ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjer

Fallo

por tanto, ha incurrido en una demora culpable, lo que ha dado nacimiento a este recurso, ya que existe un trato desigual para con él, dejándole en indefensión, sin entregarle una respuesta respecto a su situación migratoria. Denuncia vulnerada la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, la igualdad ante la ley. Pide que se acoja el recurso y se disponga que el recurrido debe pronunciarse inmediatamente acerca de la permanencia definitiva del recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y cualquier otra medida que se estime necesaria para reestablecer el imperio del derecho. En folio 5, evacuó informe la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la abogada Carolina Pía Tapia Fierro, solicitando el rechazo del recurso. Expone que el recurrente ingresó por primera vez al país con fecha 6 de marzo del 2019, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, en calidad de turista. Con fecha 30 de marzo del 20121, a petición de la persona recurrente de autos, la Gobernación provincial de Concepción otorgó por primera vez una visa de residencia temporaria, en calidad de titular, por el periodo de un año. Este permiso se mantuvo vigente hasta el día 12 de mayo del 2022. Con fecha 11 de abril del 2022, el precitado extranjero solicitó, por primera vez, ante el Departamento de Extranjería y Migraci

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Concepción, a trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol 129.706-2022 comparece deduciendo recurso de protección Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, cédula de identidad N° 18.391.556-8, en favor de la parte recurrente, Johanny De Jesús Ríos Villalobos, sexo masculino, fecha de nacimiento 1 de agosto de 1982, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 27.52

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