MACIAS/SERVICIO DE SALUD VI REGION.
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que con fecha 13 de septiembre del año 2023, comparece José Hugo Mecías Velásquez, Rut 22.315.789-0, Médico, domiciliado en Joaquín Prieto N°378, Villa Venecia, de la ciudad de San Fernando, y deduce recurso de protección en contra del Servicio de Salud del Libertador Bernardo O’Higgins, representado legalmente por su Director, Jaime Gutiérrez Bocaz, domiciliados ambos en Alameda 609, Rancagua, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2, 3, 16 y 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, al dictar la Resolución Afecta Nº 029 de 5 de agosto de 2022, por la cual se mantiene firme la medida disciplinaria de destitución con Toma de Razón de fecha 30 de agosto, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Expresa que se ordenó instruir un sumario administrativo en su contra, en virtud de Resolución Exenta N°4452 de fecha 6 de diciembre del año 2016, en virtud de un “oficio de fecha 16 de noviembre del 2016 de la Doctora Gricelda Muñoz Sandoval, el cual informa sobre situación ocurrida durante turno de residencia neonatología y posteriormente Hospital de Rengo, por retraso en hospitalización de recién nacido de parto privado, el cual presentaba hipoalimentación e hipernatremia leve, carencia de cupo cama disponible, de acuerdo a lo informado por Gestor de Camas…” Tras una larga y compleja tramitación, en donde por extensos momentos no había avance alguno, se le formularon los cargos por parte del Fiscal a cargo de la investigación, y fue sancionado inicialmente con la medida de destitución por los cargos formulados a fojas 152, cuyo contenido cita en su presentación. Asevera que se presentaron recursos respecto a lo resuelto, lo que finalmente no tuvo mayor acogida por el Director de Servicio Salud ya que sus argumentos fueron ignorados, por lo que se le aplicó la sanción establecida en el artículo 121 letra d del Estatuto Administrativo, esto es, destitución, no obstante en el proceso de Toma de Razón la Contraloría General de la Republica, conforme el contenido que transcribe Señala que entre otras tantas irregularidades del proceso, la Contraloría señala que la notificación respecto a los cargos conforme al artículo 131 de la Ley N°18.834 no aconteció en la especie, que la recusación no fue analizada por la autoridad que ordenó el sumario conforme el artículo 134, además de no contar en el expediente resolución exenta original que instruyó el proceso sancionatorio. Luego a fojas 367 se señala: “reábrase el proceso sumarial y déjese sin efecto todo lo obrado de fojas 206 a 233 del expediente, y en consecuencia retrotráigase el proceso a su etapa indagatoria”. Relata los hitos relevantes del procedimiento sumarial, para luego formularle nuevos cargos, conforme consta a fojas 468, que también transcribe en su recurso Relata que finalmente fue notificado nuevamente que se le destituía por segunda vez en este proceso, por lo cual presentó recurso de reposición en donde expuso todos sus argumentos los cuales fueron totalmente ignorados. Luego el día 31 de agosto se le notifica la Resolución Afecta Nº 029 de fecha 05 de agosto del año 2022 del Director del Servicio de Salud del Libertador General O’Higgins, tomado de razón con fecha 30 de agosto 2022. Asegura que la institución recurrida ha cometido actos arbitrarios e ilegales durante todo este procedimiento, pues no se ha hecho efectivo cargo de los contundentes argumentos en contra de los cargos que se le han formulado y sólo se han dedicado a justificar medianamente un prejuzgamiento que se tiene de su situación y se han olvidado de principios básicos como el de la buena fe, la sana crítica en la apreciación de la prueba, la prop
Fallo
por tanto incorporada a nuestra legislación por mandato del artículo 5° de la Constitución Política de la República, en cuanto, entre otras, a las siguientes disposiciones: Artículo 3, derecho del niño a la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, en términos que todas las medidas concernientes a ellos que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deberán, como una consideración primordial, atender a su interés superior. Artículo 24, derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Afirma que el recurrente dedujo con fecha 30 de junio de 2022, recurso de reposición en contra de la resolución referida, el que fue rechazado mediante Resolución Afecta N° 029 de fecha 5 de agosto de 2022. Por último, con fecha 30 de agosto de 2022 la Resolución Afecta citada, es tomada de razón por la Contraloría General de la Republica y recepcionada por su parte. De la Resolución, se notifica conforme a la ley y entrega copia de ella al recurrente con fecha 31 de agosto de 2022. En cuanto al análisis del asunto planteado en estos autos, afirma que en el caso de autos no ha existido un actuar ilegal o arbitrario de parte del Servicio de Salud O’Higgins, ya que su proceder se ha ajustado a la legalidad requerida para este tipo de procedimientos. De esta forma las Resolucione
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Rancagua, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que con fecha 13 de septiembre del año 2023, comparece José Hugo Mecías Velásquez, Rut 22.315.789-0, Médico, domiciliado en Joaquín Prieto N°378, Villa Venecia, de la ciudad de San Fernando, y deduce recurso de protección en contra del Servicio de Salud del Libertador Bernardo O’Higgins, representado legalmente por su Director, Jaime Gutiér
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