BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ROJAS
Rol
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 12 de enero de 2018, por la cual se reclama la cláusula indicada y se cobra toda la suma debida. 2° Que, en este escenario, la notificación de la acción que se tuvo por realizada el 2 de septiembre de 2020, no tuvo el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción iniciado, desde que el término de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.902 había transcurrido íntegramente para esa fecha. 3° Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger íntegramente la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, debe imponerse la condena en costas a la ejecutante. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia apelada de uno de marzo de dos mil veintiuno, pronunciada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 5902-21 Civil.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de febrero del año dos mil veintitrés. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto, séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de
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